Saltar enlaces

Integración de la igualdad de género en políticas de empleo: el SEPE formaliza contrato de asesoramiento

📋 Qué ha pasado — Los hechos del caso

La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha formalizado un contrato de servicios cuyo objeto consiste en el asesoramiento especializado y apoyo técnico para la implementación, el mantenimiento y la mejora continua de un objetivo estratégico de primer orden: integrar la transversalidad de la igualdad de género en las políticas de activación para el empleo dentro del Sistema Nacional de Empleo. El expediente, identificado con la referencia PA 8/26, se tramitó mediante procedimiento abierto, lo que implica que la licitación estuvo abierta a cualquier operador económico que reuniese las condiciones de solvencia y los requisitos técnicos exigidos en el pliego. El anuncio de formalización se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 25 de junio de 2026, con la referencia BOE-B-2026-21593, dando cumplimiento a la obligación de publicidad que impone la normativa de contratos del sector público una vez perfeccionado el vínculo contractual. La naturaleza del contrato —prestación de servicios de consultoría estratégica en materia de mainstreaming de género— revela que el SEPE ha optado por externalizar una función de alta especialización, presumiblemente porque las capacidades internas del organismo no alcanzan a cubrir la dimensión y complejidad técnica que requiere la transversalización efectiva de la perspectiva de género en el conjunto de programas de activación para el empleo. La elección del procedimiento abierto, frente a otras modalidades más restrictivas, sugiere una voluntad de maximizar la concurrencia competitiva y, por extensión, garantizar la mejor relación calidad-precio en un servicio que, por su contenido inmaterial y altamente cualificado, presenta riesgos específicos de indefinición prestacional.


El problema jurídico — Análisis de la cuestión de fondo

La cuestión nuclear que suscita este expediente no radica tanto en un conflicto contencioso entre partes —se trata de una formalización, no de una impugnación— cuanto en la configuración jurídica del objeto contractual y su encaje en el marco de la contratación pública de servicios intelectuales. Cuando un poder adjudicador contrata un servicio de “asesoramiento especializado para la implementación, mantenimiento y mejora continua” de un objetivo estratégico, está definiendo un objeto contractual que oscila entre la consultoría puntual y la asistencia técnica continuada, dos categorías que exigen tratamientos diferenciados en cuanto a duración, criterios de adjudicación y control de la ejecución. El punto de inflexión jurídico reside en cómo se articula la relación entre la prestación externalizada y las funciones propias de la Administración: el principio de no externalización de potestades públicas obliga a trazar una línea precisa entre el apoyo técnico —legítimo— y la delegación encubierta de funciones decisorias —proscrita—. En este caso, el SEPE debe asegurar que el contratista asesora, propone y apoya, pero que la toma de decisiones sobre el diseño e implementación de las políticas de activación permanece inequívocamente en manos del personal funcionario. Además, la transversalidad de género, como principio jurídico, no es una política sectorial acotada, sino un mandato horizontal que permea todas las actuaciones del Sistema Nacional de Empleo, lo que convierte la definición de las prestaciones concretas en un ejercicio de delimitación especialmente exigente. El SEPE ha resuelto la tensión acudiendo al procedimiento abierto, lo que al menos garantiza la concurrencia y permite que los criterios de adjudicación —presumiblemente con un peso relevante de los factores cualitativos, dada la naturaleza intelectual del servicio— filtren a los licitadores con mayor capacidad técnica real.


⚖️ Marco normativo aplicable al caso

El contrato se inserta en una arquitectura normativa que combina la legislación de contratación pública con el corpus de igualdad de género y empleo. Las normas directamente aplicables y su incidencia en el expediente son las siguientes:

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): Constituye el eje vertebrador del procedimiento. Los artículos 131 y siguientes regulan el procedimiento abierto empleado, mientras que el artículo 145 establece la obligación de que los criterios de adjudicación estén vinculados al objeto del contrato, exigencia particularmente relevante cuando el objeto es un servicio intelectual donde la calidad técnica debe primar sobre el precio. Su aplicación resulta ortodoxa en cuanto a la elección procedimental.

  • Artículo 99 LCSP (objeto del contrato): Impone que el objeto sea determinado y que no se fraccione artificialmente. Dado que el contrato abarca implementación, mantenimiento y mejora continua, la Administración debió justificar que estas tres dimensiones conforman una unidad funcional indivisible, so pena de incurrir en fraccionamiento o, inversamente, en una agrupación injustificada que restrinja la concurrencia.

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Su artículo 15 consagra el principio de transversalidad de género en la actuación de los poderes públicos, mandato que constituye la razón de ser material del contrato. La externalización del apoyo técnico para cumplir este mandato es jurídicamente admisible siempre que no se delegue la responsabilidad institucional última.

  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: Reformula el Sistema Nacional de Empleo y refuerza la integración de la perspectiva de género como eje transversal de las políticas activas. Su artículo 4 incluye la igualdad de oportunidades entre los principios rectores, y el artículo 50 detalla las políticas de activación, marco operativo al que se dirige el asesoramiento contratado.

  • Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (y su eventual actualización): Fija los objetivos estratégicos del SEPE, entre ellos la transversalización de la igualdad, generando la base programática que justifica la necesidad del contrato.

  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: Establece el marco armonizado de contratación pública, incluyendo la posibilidad de incorporar consideraciones sociales —como la igualdad de género— tanto en los criterios de adjudicación como en las condiciones de ejecución. Su transposición a través de la LCSP legitima que el propio contrato sea un instrumento al servicio de la igualdad.

  • Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, sobre régimen de funcionamiento del SEPE: Define las competencias de la Dirección General como órgano de contratación, habilitándola para la celebración de contratos de servicios dentro de los umbrales de su competencia orgánica.

📚 Jurisprudencia y resoluciones relacionadas

La contratación pública de servicios de asesoramiento estratégico en materia de igualdad ha generado un cuerpo creciente de resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y pronunciamientos judiciales que resultan pertinentes para contextualizar este expediente:

  • Resolución TACRC n.º 853/2020: Abordó la impugnación de un contrato de servicios de consultoría en el que el recurrente alegaba indefinición del objeto contractual. El Tribunal señaló que los contratos de servicios intelectuales requieren un grado de concreción funcional que, sin llegar al detalle de un contrato de obra, permita evaluar objetivamente las ofertas. Esta doctrina resulta directamente trasladable al presente expediente, donde la amplitud del objeto —implementación, mantenimiento y mejora continua— demanda que el pliego de prescripciones técnicas desagregue con suficiente precisión las tareas esperadas.

  • STS de 18 de marzo de 2019 (Sala 3.ª, Sección 4.ª): Confirmó la legitimidad de que la Administración externalice funciones de apoyo técnico siempre que se mantenga la titularidad pública de la decisión final, trazando el límite entre asistencia técnica lícita y cesión encubierta de potestades. El criterio resulta crucial para un contrato como el del SEPE, donde el asesor incide directamente en el diseño de políticas públicas.

  • Resolución TACRC n.º 1102/2022: Anuló la adjudicación de un contrato de servicios por otorgar un peso desproporcionado al criterio precio en una prestación de naturaleza intelectual, recordando que el artículo 145.4 LCSP obliga a que los criterios cualitativos prevalezcan en estos supuestos. El SEPE debió estructurar la ponderación asegurando que la calidad técnica del equipo consultor y la metodología propuesta superasen en peso al factor económico.

  • Informe JCCA del Estado 14/2021: Analizó la distinción entre contratos de servicios y encargos a medios propios en el ámbito del asesoramiento estratégico, concluyendo que la opción por el contrato con terceros es válida cuando la Administración carece de medios propios especializados, pero debe motivarse en el expediente de contratación la insuficiencia de medios.

  • STJUE de 10 de septiembre de 2020 (C-367/19): Reforzó la doctrina de que los Estados miembros disponen de un amplio margen de configuración para integrar consideraciones sociales en la contratación pública, avalando que el propio objeto contractual responda a un mandato de política social como la igualdad de género.

🔑 Claves prácticas para operadores — Lecciones de este caso

La formalización de este contrato ofrece enseñanzas relevantes para los profesionales que operan en el ámbito de la contratación pública de servicios intelectuales vinculados a políticas transversales. La experiencia acumulada en expedientes similares indica que los principales focos de riesgo se concentran en la fase de diseño del pliego y en el seguimiento de la ejecución, más que en la adjudicación misma.

  • Desagregar el objeto en entregables verificables: Un contrato de asesoramiento estratégico debe traducir los objetivos abstractos —”integración de la transversalidad”— en productos concretos: diagnósticos, protocolos, indicadores de seguimiento, informes de evaluación periódicos y propuestas de mejora con calendario de implementación. Sin esta desagregación, la fiscalización de la ejecución se convierte en un ejercicio subjetivo.

  • Ponderar la calidad técnica por encima del 60 %: En prestaciones de naturaleza intelectual como esta, los operadores deben diseñar —o impugnar, en su caso— modelos de ponderación en los que los criterios sujetos a juicio de valor (metodología, equipo, experiencia en mainstreaming de género) superen ampliamente al criterio precio, idealmente con un peso del 65-70 % frente al 30-35 %.

  • Exigir acreditación específica del equipo consultor: La solvencia técnica debe requerir perfiles con formación acreditada en gender mainstreaming y experiencia demostrable en servicios públicos de empleo, no meras declaraciones genéricas de capacidad.

  • Establecer mecanismos de gobernanza contractual: Es recomendable incluir en el pliego comités de seguimiento mensuales con participación de la unidad de igualdad del SEPE, garantizando que el asesoramiento se integre efectivamente en los procesos decisorios internos y no genere informes que terminen archivados sin impacto real.

  • Prever la transferencia de conocimiento como obligación contractual: El contrato debe incluir cláusulas que obliguen al adjudicatario a capacitar al personal del SEPE en las metodologías desarrolladas, evitando la dependencia estructural del asesor externo y asegurando la sostenibilidad del objetivo estratégico una vez finalizada la vigencia del contrato.

  • Incorporar indicadores de impacto de género como criterio de verificación de la ejecución: No basta con medir la producción de informes; la ejecución satisfactoria debe vincularse a indicadores reales de integración de la perspectiva de género en los programas de activación, como la desagregación por sexo de los datos de intermediación o la evaluación diferenciada de las tasas de inserción.

⚠️ Riesgos y buenas prácticas — Errores a evitar

La externalización de funciones de asesoramiento estratégico en materias transversales como la igualdad de género conlleva riesgos específicos que, de materializarse, pueden comprometer tanto la legalidad del contrato como su eficacia real. El principal peligro reside en la confusión entre apoyo técnico y sustitución funcional: si el contratista termina asumiendo de facto la definición de las políticas de activación en clave de género, se produce una desnaturalización del contrato que podría ser fiscalizada por la Intervención General o impugnada por terceros.

  • Riesgo de indefinición prestacional: Un objeto contractual formulado en términos excesivamente amplios —implementación, mantenimiento y mejora continua— puede generar controversias sobre el alcance de las obligaciones del contratista. La solución preventiva consiste en acompañar la descripción del objeto con un catálogo cerrado de actividades y entregables vinculados a hitos temporales.

  • Riesgo de dependencia del asesor externo: Si el contrato no prevé la transferencia de conocimiento, el SEPE puede quedar atrapado en un ciclo de renovaciones sucesivas que comprometa su autonomía funcional. Debe incluirse una cláusula de capacitación interna con evaluación final de competencias adquiridas por el personal funcionario.

  • Riesgo de captura del discurso institucional: En materias sensibles como la igualdad de género, el contratista puede tender a imponer marcos conceptuales propios que no se alineen con la estrategia institucional del SEPE. El pliego debe reservar al órgano de contratación la aprobación previa de cualquier documento que se integre en la política pública.

  • Riesgo de incumplimiento del artículo 145.4 LCSP: Si la ponderación de criterios otorgó un peso excesivo al precio, la adjudicación podría haber sido impugnable. Los pliegos de futuros contratos análogos deben blindar el predominio cualitativo.

  • Riesgo de elusión del control parlamentario: La externalización de funciones estratégicas puede dificultar la rendición de cuentas ante las Cortes Generales sobre el diseño de políticas de empleo. Es recomendable que los informes producidos por el contratista sean públicos y accesibles.


💡 Valoración crítica — Por qué importa este caso

La formalización del contrato PA 8/26 por parte del SEPE trasciende el mero acto administrativo de perfeccionamiento contractual para situarse en el centro de un debate de mayor calado: hasta qué punto la Administración puede —y debe— recurrir a la consultoría externa para cumplir mandatos legales de transversalidad. La Ley Orgánica 3/2007 y la Ley 3/2023 de Empleo imponen al Sistema Nacional de Empleo la obligación de integrar la perspectiva de género en todas sus actuaciones. No se trata de una opción de política pública, sino de un imperativo legal. Que el SEPE haya necesitado contratar asesoramiento externo para cumplir este mandato, casi dos décadas después de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, invita a una reflexión incómoda sobre la capacidad institucional de la Administración para internalizar la transversalidad de género en sus estructuras permanentes.

Desde una perspectiva estrictamente contractual, la opción por el procedimiento abierto es acertada y coherente con los principios de publicidad y concurrencia. Sin embargo, la verdadera prueba de fuego de este contrato no está en su adjudicación, sino en su ejecución. Los contratos de asesoramiento estratégico en materia de igualdad corren el riesgo de convertirse en ejercicios puramente declarativos —producción de informes, guías y recomendaciones— sin impacto real en las políticas de activación para el empleo. Para que el contrato cumpla su función, el SEPE debería haber vinculado los hitos de ejecución a resultados medibles: por ejemplo, que al finalizar la vigencia contractual exista un sistema consolidado de indicadores de género integrado en la gestión ordinaria de los programas de empleo, o que se hayan reformulado los criterios de evaluación de las políticas activas para incorporar análisis de impacto de género.

Este expediente se inscribe en una tendencia consolidada de utilización de la contratación pública como instrumento de política social, tendencia avalada por la Directiva 2014/24/UE y reforzada por la LCSP. No estamos ante un punto de inflexión, sino ante la consolidación de una práctica que, sin embargo, exige mayor sofisticación en su diseño. A medio plazo, el riesgo más significativo es que la externalización del mainstreaming de género se convierta en un sustitutivo de la capacitación interna, perpetuando una dependencia estructural de consultoras externas en una función que debería formar parte del ADN institucional de cualquier organismo público. La política legislativa debería avanzar hacia la obligatoriedad de contar con unidades internas especializadas en igualdad dentro de los organismos con competencias en empleo, reduciendo la necesidad de acudir al mercado para cumplir un mandato que, en esencia, es consustancial a la función pública.

Fuente: Anuncio de formalización de contrato del SEPE — BOE-B-2026-21593

Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico específico. Ante situaciones concretas, se recomienda consultar con un profesional especializado.

0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar de
guest
0 Comments
El más antiguo
El más nuevo Más votados
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
0
Me encantaría conocer tu opinión, por favor comenta.x