Saltar enlaces

Ampliación a diez años en clasificación de empresas contratistas de obras

Qué ha pasado

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/34/2026, que modifica el régimen de acreditación de experiencia para la clasificación de empresas contratistas en determinados subgrupos de obras. La iniciativa, impulsada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, responde a la detección de dos problemas estructurales: el reducido número de empresas clasificadas en ciertos subgrupos especializados y el bajo volumen de licitaciones en esos ámbitos. Con carácter excepcional, y solo para los subgrupos enumerados en el anexo de la norma, se amplía de cinco a diez años el período durante el cual la experiencia acreditada en obras ejecutadas computa a efectos de obtener o revisar la clasificación. El objetivo declarado es triple: garantizar un nivel adecuado de competencia efectiva, incrementar la concurrencia en licitaciones especializadas y facilitar el acceso de pequeñas y medianas empresas a mercados donde la escasa rotación de contratos dificulta la demostración de solvencia técnica reciente. La disposición final primera establece su carácter de normativa básica estatal en materia de contratación pública.


Marco normativo

  • Art. 77 LCSP 9/2017: Régimen general de clasificación de empresas contratistas, requisitos y efectos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
  • Art. 90 LCSP: Solvencia técnica o profesional en contratos de obras; experiencia como criterio central para acreditar capacidad.
  • Real Decreto 1098/2001: Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (parcialmente vigente); clasificación por grupos y subgrupos.
  • Real Decreto 773/2015: Reglamento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; procedimientos de inscripción y revisión.
  • Directiva 2014/24/UE: Contratación pública; límites a las exigencias de cualificación y proporcionalidad en la solvencia técnica (arts. 58 y 67).
  • Principios de proporcionalidad y concurrencia efectiva: Doctrina consolidada TJUE y tribunales administrativos nacionales sobre equilibrio entre garantías de capacidad y apertura competitiva.
  • Normativa básica estatal: Competencia exclusiva del Estado en bases del régimen contractual administrativo (art. 149.1.18ª CE).


Jurisprudencia y resoluciones relacionadas

  • TACRC, Resolución 1.142/2019, 20.XII.2019: La clasificación constituye presunción de solvencia iuris tantum pero no exime de examen de proporcionalidad caso por caso.
  • TS, Sentencia 3.458/2021, 15.VII.2021: La experiencia acreditada debe guardar relación temporal razonable con el objeto del contrato para garantizar vigencia de capacidades técnicas.
  • TJUE, C-27/15, 4.II.2016 (Pippo Pizzo): Las exigencias de cualificación previa deben respetar proporcionalidad y no crear barreras desproporcionadas a la competencia.
  • TACRC, Resolución 827/2023, 8.XI.2023: La ampliación temporal del período computable para experiencia requiere justificación objetiva vinculada a características del mercado.


Claves prácticas para operadores

  • Ámbito subjetivo limitado: La ampliación temporal solo aplica a los subgrupos expresamente enumerados en el anexo de la Orden; el régimen general de cinco años sigue vigente para el resto.
  • Computo temporal ampliado: Para subgrupos incluidos, las obras ejecutadas en los diez años anteriores al inicio del procedimiento de clasificación o revisión, más las del año en curso, resultan válidas.
  • Facilitación para pymes: Empresas con cartera limitada en subgrupos de escasa rotación pueden ahora acreditar experiencia de proyectos antiguos que antes quedaban fuera del cómputo quinquenal.
  • Revisión de clasificaciones existentes: Empresas ya clasificadas podrán solicitar revisión incorporando obras ejecutadas entre el sexto y décimo año previo, mejorando su categoría.
  • No afecta a licitaciones directas: La ampliación opera exclusivamente para obtener clasificación administrativa; los órganos de contratación mantienen discrecionalidad sobre experiencia exigible en pliegos sin clasificación obligatoria.
  • Proporcionalidad caso por caso: Aunque la clasificación presuma solvencia, órganos de contratación y tribunales pueden examinar la vigencia efectiva de capacidades técnicas en contratos de alta especialización.
  • Entrada en vigor inmediata: La norma es aplicable desde su publicación oficial; consultar Boletín Oficial del Estado para texto completo y anexo con subgrupos incluidos.


Riesgos y buenas prácticas

  • Confusión de plazos: Mantener clara distinción entre el plazo ampliado (solo subgrupos anexo) y el general (cinco años); evitar invocar experiencia decenal en clasificaciones no incluidas.
  • Vigencia técnica cuestionable: Obras de más de cinco años pueden suscitar dudas sobre actualización tecnológica; documentar innovaciones o similitud técnica con encargos recientes.
  • Sobrevaloración de la clasificación: No convertir la ampliación temporal en expectativa automática de adjudicación; órganos contratantes conservan margen para valorar solvencia específica.
  • Pliegos desactualizados: Órganos de contratación deben revisar cláusulas de experiencia para coherencia con el nuevo marco temporal en subgrupos afectados.
  • Documentación completa: Conservar certificaciones, actas de recepción y memorias técnicas de obras antiguas; la antigüedad incrementa el riesgo de pérdida documental.
  • Estrategia de revisión: Empresas deben evaluar coste-beneficio de solicitar revisión inmediata o esperar próxima licitación relevante para aprovechar ventanas de vigencia.


Por qué importa

Esta reforma introduce flexibilidad en un sistema históricamente rígido, reconociendo que en mercados de contratación especializados la escasa rotación de proyectos penaliza a empresas técnicamente solventes pero con cartera reciente limitada. La ampliación temporal constituye un mecanismo pragmático de fomento de la concurrencia en segmentos donde el exceso de requisitos ahogaba la competencia efectiva, beneficiando especialmente a pymes con experiencia consolidada pero antigua. Para órganos de contratación, la medida amplía el universo de licitadores potencialmente cualificados, reduciendo el riesgo de declaraciones desiertas en contratos técnicamente complejos. No obstante, el éxito de la norma dependerá del equilibrio práctico entre apertura y garantías de capacidad técnica vigente, exigiendo vigilancia sobre proporcionalidad caso por caso.

Fuente: Contrato de obras – Noticias sobre contratación pública en España

Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar de
guest
0 Comments
El más antiguo
El más nuevo Más votados
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

ACCESO

0
Me encantaría conocer tu opinión, por favor comenta.x