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Diez nuevas aportaciones doctrinales clave en contratación pública

Qué ha pasado — El portal especializado Contrato de Obras ha publicado una nueva entrega de su repertorio bibliográfico permanente sobre contratación pública, incorporando diez referencias doctrinales que abordan algunas de las cuestiones más debatidas en la práctica contractual española. Las entradas, numeradas de la 2091 a la 2100, recogen trabajos de autores de reconocido prestigio en el ámbito de la contratación administrativa —entre ellos Julio González García, Javier Vázquez Matilla, José Miguel Muñoz Rivera, Diana Gordo Cano o Mª Luisa Marabotto— y se centran en problemas que van desde la configuración del precio como criterio de adjudicación hasta los límites de la subcontratación sin habilitación profesional, pasando por la transmisión de solvencia en operaciones de reestructuración societaria, el acceso al expediente de contratación, el cálculo del valor estimado o el régimen de recursos frente a anuncios de licitación y adjudicaciones. El arco temporal de las publicaciones originales abarca desde junio hasta noviembre de 2025, lo que permite trazar un mapa actualizado de las preocupaciones interpretativas que ocupan a la doctrina especializada. Resulta especialmente significativo que varios de estos trabajos dialogan directamente con pronunciamientos recientes del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y con recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), lo que confiere a la recopilación un valor añadido como herramienta de consulta para operadores jurídicos.

Marco normativo — La diversidad temática de las diez entradas bibliográficas obliga a manejar un entramado regulatorio amplio, vertebrado en torno a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), pero con ramificaciones evidentes hacia el Derecho de la Unión Europea, la normativa procesal administrativa y la doctrina de los órganos consultivos y de recurso especial. A continuación se identifican las principales referencias normativas que subyacen a los trabajos recopilados:

  • Artículo 70 LCSP (prohibiciones de contratar e incompatibilidades del licitador): El estudio de Mª Luisa Marabotto examina la incidencia de las causas de incompatibilidad sobre los contratos de dirección de obras, una zona de intersección entre el régimen de conflictos de interés y la práctica habitual de que el proyectista pueda asumir la dirección facultativa. La delimitación de este precepto es esencial para evitar exclusiones indebidas o, en sentido inverso, adjudicaciones viciadas.
  • Artículo 68 LCSP (capacidad y solvencia — disposiciones generales) y Recomendación de la JCCPE: El trabajo de Muñoz Rivera analiza una recomendación de la Junta Consultiva que intenta colmar la laguna derivada de la ausencia de desarrollo normativo europeo específico sobre determinados aspectos de la aptitud del licitador. La tensión entre prudencia interpretativa y vacío regulatorio comunitario constituye el eje de su análisis.
  • Artículos 145 a 149 LCSP (criterios de adjudicación): González García aborda el papel del precio como criterio de adjudicación, cuestión de enorme trascendencia práctica dado el debate persistente entre la ponderación cualitativa y la prevalencia del factor económico, todo ello a la luz de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE sobre contratación pública.
  • Artículos 75 y 76 LCSP (solvencia económica, financiera y técnica) en relación con operaciones de escisión societaria: La entrada de Diana Gordo Cano comenta la Resolución TACRC 1530/2025, que valida la posibilidad de que una entidad resultante de una escisión “herede” la solvencia de la sociedad escindida, planteando cuestiones de calado sobre la identidad y continuidad empresarial.
  • Artículo 101 LCSP (valor estimado del contrato): Fernando Aradas García profundiza en el cálculo del valor estimado cuando concurren previsiones de prórroga y modificación contractual, aspecto determinante para fijar el procedimiento aplicable y el régimen de publicidad.
  • Artículo 215 LCSP (subcontratación) en conexión con la habilitación profesional: Vázquez Matilla examina los límites a la integración de la aptitud empresarial cuando el subcontratista carece de la habilitación exigida, cuestión que conecta con el artículo 65 LCSP y con la jurisprudencia del TJUE sobre libertad de establecimiento.
  • Artículos 44 y ss. LCSP (recurso especial en materia de contratación) y Ley 39/2015 (LPACAP): Los dos trabajos del despacho Administrativando abordan, respectivamente, los recursos frente a anuncios de licitación y frente a adjudicaciones, cubriendo así el espectro completo de impugnación en fase precontractual.
  • Artículo 138 LCSP y normativa de transparencia (Ley 19/2013): El estudio de Muñoz Rivera sobre acceso al expediente de contratación plantea la tensión entre el derecho a obtener copia, la viabilidad del acceso telemático y la eventual restricción al acceso meramente presencial, en un contexto de creciente digitalización administrativa.

Jurisprudencia y resoluciones relacionadas — Las contribuciones recopiladas no nacen en el vacío, sino que se insertan en líneas doctrinales y jurisprudenciales consolidadas, a la vez que reaccionan frente a pronunciamientos recientes que matizan o amplían criterios previos. La interacción entre la doctrina académica y las resoluciones de los tribunales administrativos de recursos contractuales resulta particularmente intensa en el actual momento evolutivo de la contratación pública española, donde numerosas zonas grises de la LCSP se están resolviendo caso a caso.

  • Resolución TACRC 1530/2025 (transmisión de solvencia por escisión): Este pronunciamiento, comentado por Gordo Cano, admite que la sociedad beneficiaria de una escisión pueda acreditar solvencia con los medios y la experiencia de la entidad escindida, en línea con el criterio que el propio TACRC había apuntado en resoluciones anteriores sobre fusiones y sucesiones de empresa (entre otras, Resolución 1072/2019). El tribunal aplica por analogía el principio de continuidad empresarial recogido en el artículo 73.4 LCSP.
  • Doctrina TACRC sobre el precio como criterio de adjudicación (Resoluciones 765/2020 y 235/2022, entre otras): La reflexión de González García se enmarca en la corriente jurisprudencial que exige ponderar adecuadamente los criterios cualitativos frente al precio, evitando que la oferta económica se convierta en factor prácticamente exclusivo. El TJUE, en la sentencia de 18 de octubre de 2001 (C-19/00, SIAC Construction), ya estableció parámetros sobre la objetividad y transparencia de los criterios económicos.
  • Informes JCCPE sobre el artículo 68 LCSP: La recomendación analizada por Muñoz Rivera enlaza con una serie de informes de la Junta Consultiva que han intentado suplir la falta de armonización europea en materia de aptitud del licitador, generando un cuerpo de doctrina consultiva que, sin carácter vinculante, orienta la práctica de los órganos de contratación.
  • *STJUE de 10 de octubre de 2013 (C-94/12, Swm Costruzioni) y STJUE de 14 de enero de 2016 (C-234/14, Ostas celtnieks):* Ambas sentencias resultan relevantes para el análisis de Vázquez Matilla sobre subcontratación y habilitación profesional, ya que delimitan las condiciones bajo las cuales un operador económico puede invocar las capacidades de terceros y los límites que los Estados miembros están autorizados a imponer.
  • Criterio del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) sobre el principio de unidad de obra: El trabajo de Vilaseca Arqués conecta con resoluciones del TCCSP que han perfilado este principio en el ámbito de los contratos de obra, exigiendo que la definición de las unidades sea coherente con la naturaleza de la prestación y no fragmente artificialmente el objeto contractual.

Claves prácticas para operadores — La lectura conjunta de estas diez contribuciones ofrece un panorama extraordinariamente útil para quienes intervienen en cualquier fase del ciclo contractual. Para los órganos de contratación, supone una oportunidad de revisar la configuración de sus pliegos a la luz de los criterios doctrinales más recientes; para los operadores económicos, una guía para anticipar riesgos en la acreditación de solvencia, la formulación de ofertas y la impugnación de actos contractuales; y para los profesionales del asesoramiento jurídico, un compendio de argumentos susceptibles de ser invocados ante tribunales administrativos y jurisdiccionales. Varias de las cuestiones tratadas —especialmente la transmisión de solvencia por escisión y los límites de la subcontratación sin habilitación— tienen un impacto inmediato en operaciones corporativas y en la estrategia de licitación de grupos empresariales.

  • Solvencia y reestructuración societaria: La validación por el TACRC de la “herencia” de solvencia tras una escisión obliga a los departamentos de licitaciones a documentar rigurosamente la trazabilidad de medios y experiencia desde la entidad originaria hasta la beneficiaria, incluyendo escrituras de escisión, certificados de obra ejecutada y contratos transferidos.
  • Precio vs. calidad en los criterios de adjudicación: El análisis de González García invita a los redactores de pliegos a justificar de manera expresa la ponderación asignada al precio, especialmente cuando supere el 50 % de la puntuación total, evitando así impugnaciones fundadas en la desnaturalización de la oferta económicamente más ventajosa.
  • Cálculo del valor estimado con previsión de prórroga y modificación: Los órganos de contratación deben integrar en el valor estimado no solo el importe de la prestación principal, sino también las eventuales prórrogas y las modificaciones previstas en los pliegos, so pena de fragmentación contractual o elección incorrecta del procedimiento de adjudicación, con las consecuencias de nulidad que ello conlleva.
  • Acceso al expediente y digitalización: La reflexión sobre el derecho a obtener copia y la posibilidad de acceso telemático tiene implicaciones directas para las plataformas de contratación electrónica y para la configuración de los perfiles de contratante. Limitar el acceso a la modalidad presencial puede resultar desproporcionado si no se justifica en razones de confidencialidad o protección de datos.
  • Subcontratación y habilitación profesional: Los licitadores que pretendan integrar capacidades de terceros mediante subcontratación deben verificar que el subcontratista posee la habilitación profesional exigida por la normativa sectorial aplicable. La ausencia de dicha habilitación no puede suplirse por la mera declaración del licitador principal.
  • Recursos frente a anuncios y adjudicaciones: Los dos trabajos de Administrativando constituyen una referencia práctica para determinar la vía impugnatoria adecuada en cada momento procedimental, diferenciando los supuestos en que procede recurso especial (artículo 44 LCSP) de aquellos en que solo cabe recurso contencioso-administrativo o reclamación en vía administrativa ordinaria.
  • Incompatibilidad del licitador en contratos de dirección de obra: El estudio de Marabotto alerta sobre la necesidad de que los órganos de contratación evalúen caso por caso si la participación previa del licitador como proyectista genera una ventaja competitiva indebida, aplicando el test de proporcionalidad que exige la jurisprudencia comunitaria.

Riesgos y buenas prácticas — La variedad de cuestiones abordadas en esta recopilación bibliográfica evidencia que los principales riesgos en contratación pública no derivan tanto de la complejidad normativa en sí misma cuanto de una aplicación deficiente o incompleta de los preceptos vigentes. La fragmentación interpretativa —agravada por la coexistencia de múltiples órganos de recurso autonómicos con criterios no siempre coincidentes— obliga a los operadores a un esfuerzo permanente de actualización doctrinal. La adopción de protocolos internos de revisión de pliegos y de verificación de requisitos de solvencia constituye la primera línea de defensa frente a la anulación de procedimientos.

  • Riesgo de exclusión indebida por incompatibilidad aparente: Un error frecuente consiste en excluir automáticamente al proyectista de la licitación de dirección de obra sin analizar si concurre efectivamente la causa de incompatibilidad del artículo 70 LCSP. La buena práctica exige un análisis individualizado que pondere la ventaja informativa real del licitador y las medidas correctoras disponibles (acceso igualitario al proyecto, fase de consultas, etc.).
  • Infravaloración del valor estimado por omisión de prórrogas o modificaciones: La falta de inclusión de estos importes puede conducir a la elección de un procedimiento simplificado cuando correspondería un abierto o un restringido, con riesgo de nulidad. La recomendación es elaborar fichas de cálculo estandarizadas que incorporen todos los componentes del valor estimado desde el inicio de la tramitación.
  • Denegación injustificada del acceso telemático al expediente: En un entorno de administración electrónica, restringir el acceso a la modalidad presencial sin motivación suficiente puede vulnerar los principios de transparencia y no discriminación. La buena práctica pasa por habilitar plataformas seguras de consulta documental, con anonimización de datos protegidos cuando sea necesario.
  • Deficiente documentación de la solvencia heredada: Cuando una entidad resultante de una escisión pretende acreditar solvencia con la trayectoria de la sociedad originaria, la falta de documentación fehaciente (escrituras notariales, certificados de buena ejecución transferidos, balances desglosados) puede llevar a la exclusión de la licitación. El operador debe anticipar esta exigencia probatoria desde el momento mismo de la reestructuración societaria.
  • Subcontratación con empresas no habilitadas: La tentación de externalizar parcelas técnicas en subcontratistas que carecen de la clasificación o habilitación requerida expone al licitador a la exclusión y, en fase de ejecución, a la resolución contractual. El protocolo preventivo debe incluir la verificación de habilitaciones antes de la presentación de la oferta y la previsión contractual de sustitución del subcontratista en caso de pérdida sobrevenida de la habilitación.
  • Interposición del recurso especial fuera de plazo o por vía inadecuada: La confusión entre los actos recurribles mediante recurso especial y aquellos que solo admiten recurso ordinario o contencioso sigue generando inadmisiones evitables. La consulta de los cuadros sistematizados que ofrecen los trabajos de Administrativando puede reducir significativamente este riesgo procesal.

Por qué importa — Esta recopilación bibliográfica trasciende el mero inventario académico para convertirse en un instrumento de trabajo de primer orden en un momento en que la contratación pública española se encuentra en una fase de maduración interpretativa de la LCSP. Ocho años después de su entrada en vigor, muchas de las cuestiones que abordó el legislador de 2017 siguen generando controversia aplicativa, y es precisamente la doctrina especializada la que está contribuyendo a construir un corpus coherente de soluciones. Temas como la transmisión de solvencia en operaciones de reestructuración, los límites de la subcontratación o la correcta ponderación del precio como criterio de adjudicación no son debates abstractos, sino problemas que condicionan a diario la seguridad jurídica de las licitaciones y la eficiencia del gasto público. La tendencia a una mayor digitalización del acceso al expediente, por su parte, anticipa un debate regulatorio que probablemente desemboque en modificaciones normativas en los próximos años. En definitiva, quienes operen en el ámbito de la contratación pública harán bien en incorporar estas diez aportaciones a su biblioteca de referencia.

Fuente: Bibliografía sobre contratación pública – 10 nuevas entradas (Contrato de Obras)

Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico específico. Ante situaciones concretas, se recomienda consultar con un profesional especializado.

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