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El Catálogo de Prescripciones Técnicas Ecológicas: un giro en la contratación pública

📋 Qué ha pasado — Los hechos del caso

El Gobierno de España ha presentado oficialmente el Catálogo de Prescripciones Técnicas destinado a impulsar la contratación pública ecológica, una herramienta de carácter técnico-normativo cuya finalidad es facilitar a los órganos de contratación de todas las Administraciones Públicas la incorporación efectiva de criterios ambientales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. La iniciativa no surge en el vacío: el informe trienal de contratación pública correspondiente al ejercicio 2023 reveló que únicamente el 34,7 % de los contratos públicos formalizados en España incorporaron cláusulas ecológicas, un porcentaje que, si bien representa un avance respecto de ejercicios anteriores, evidencia que casi dos tercios de la contratación pública estatal sigue operando al margen de las exigencias de sostenibilidad ambiental que el Derecho europeo viene demandando con intensidad creciente. El Catálogo se concibe como instrumento orientativo y sistematizado, organizado por categorías de productos, servicios y obras, que ofrece a las mesas de contratación, a los servicios técnicos y a las unidades encargadas de la redacción de pliegos un repertorio de cláusulas tipo, criterios de adjudicación ponderables, condiciones especiales de ejecución y especificaciones técnicas vinculadas al desempeño ambiental. Su presentación se enmarca en la Estrategia Nacional de Contratación Pública y en los compromisos derivados del Plan Nacional de Contratación Pública Ecológica, que establece objetivos cuantitativos progresivos para determinadas categorías de bienes y servicios. La fecha de presentación —marzo de 2026— resulta significativa, pues coincide con el período en que la Comisión Europea ha intensificado la supervisión del cumplimiento de las Directivas de contratación en materia de sostenibilidad y economía circular.


El problema jurídico — Análisis de la cuestión de fondo

La cuestión nuclear que subyace al Catálogo no es meramente técnica, sino profundamente jurídica: ¿en qué medida pueden —y deben— los órganos de contratación incorporar criterios ambientales sin vulnerar los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y no discriminación que vertebran el Derecho de la contratación pública? El artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), permite expresamente que la relación calidad-precio se evalúe atendiendo a criterios cualitativos de carácter ambiental, pero la práctica administrativa ha demostrado que la frontera entre un criterio legítimo de adjudicación y una especificación técnica discriminatoria es extraordinariamente sutil. Las objeciones que tradicionalmente han frenado la incorporación masiva de cláusulas verdes se concentran en tres ejes: primero, el riesgo de que exigencias ambientales excesivamente estrictas restrinjan indebidamente el acceso de pequeñas y medianas empresas al mercado público; segundo, la dificultad de objetivar y verificar el cumplimiento de criterios ambientales que, con frecuencia, descansan sobre certificaciones privadas cuya exigencia como requisito de solvencia ha sido reiteradamente cuestionada por los tribunales administrativos de recursos contractuales; y tercero, la tensión entre la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para ponderar el factor ambiental y el control jurisdiccional de esa ponderación. El Catálogo pretende resolver esta tensión ofreciendo un marco estandarizado que, al ser seguido por los órganos de contratación, otorgue una presunción de conformidad con los principios rectores de la LCSP. La lógica es clara: si el poder adjudicador emplea las prescripciones tipo del Catálogo, reduce significativamente el riesgo de impugnación ante los tribunales de recursos contractuales, pues dichas prescripciones habrán sido previamente validadas desde la óptica de la proporcionalidad y la vinculación al objeto del contrato.


⚖️ Marco normativo aplicable al caso

El Catálogo se inserta en un entramado normativo multinivel que combina Derecho europeo, legislación estatal básica y normativa sectorial ambiental, cuya articulación resulta determinante para comprender su alcance y sus límites jurídicos.

  • Directiva 2014/24/UE, artículos 67 y 68: Establecen que los criterios de adjudicación pueden incluir características medioambientales vinculadas al objeto del contrato, incluido el coste del ciclo de vida. El Catálogo desarrolla esta habilitación ofreciendo metodologías concretas de cálculo del ciclo de vida para categorías específicas —suministro eléctrico, vehículos de transporte, equipamiento informático—, aplicación que resulta ortodoxa y perfectamente alineada con la voluntad del legislador europeo.

  • Ley 9/2017 (LCSP), artículos 145.2, 148 y 202: El artículo 145.2 permite la incorporación de criterios ambientales como criterios de adjudicación; el artículo 148 regula las etiquetas ecológicas como medio de prueba del cumplimiento de especificaciones técnicas; y el artículo 202 habilita la imposición de condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental. El Catálogo sistematiza estos tres cauces normativos en fichas técnicas por categoría de contrato, lo cual constituye una aportación práctica relevante, aunque plantea la duda de si la estandarización puede acabar sustituyendo la obligación del órgano de contratación de justificar caso por caso la vinculación al objeto del contrato.

  • Real Decreto 6/2018, Plan de Contratación Pública Ecológica (2018-2025): Fijaba objetivos cuantitativos para la incorporación de criterios ambientales en categorías prioritarias (papel, mobiliario, limpieza, alimentación, vehículos, construcción). El Catálogo se presenta como la herramienta de implementación práctica de ese Plan, ahora prorrogado, y su aparición en 2026 evidencia un retraso considerable en el despliegue de los instrumentos de apoyo previstos.

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, artículos 58 y 59: Imponen obligaciones específicas a las Administraciones Públicas en materia de compra pública de productos reciclados y reciclables, con porcentajes mínimos de contenido reciclado para determinados bienes. El Catálogo incorpora estas exigencias como especificaciones técnicas obligatorias, no meramente voluntarias, lo que supone una aplicación ambiciosa pero coherente con la literalidad de la norma.

  • Reglamento (UE) 2024/1781 sobre diseño ecológico para productos sostenibles: Aunque de aplicación progresiva, establece requisitos de información y desempeño ambiental que condicionarán las especificaciones técnicas de los futuros pliegos. El Catálogo anticipa parcialmente esta normativa al incluir referencias al pasaporte digital de producto como medio de verificación del cumplimiento ambiental.

  • Orden TMA/851/2021 y normativa sectorial sobre eficiencia energética en edificación: Para los contratos de obras, el Catálogo integra las exigencias derivadas de la normativa sobre edificios de consumo de energía casi nulo (nZEB), traduciendo los parámetros del Código Técnico de la Edificación en cláusulas tipo directamente insertables en los pliegos de prescripciones técnicas.

📚 Jurisprudencia y resoluciones relacionadas

La incorporación de criterios ambientales en la contratación pública ha generado un cuerpo doctrinal creciente tanto en la jurisdicción europea como en los tribunales administrativos de recursos contractuales españoles. El Catálogo no nace en un vacío interpretativo, sino que se apoya —y a la vez pretende superar— las tensiones evidenciadas en resoluciones anteriores.

  • STJUE de 10 de mayo de 2012, asunto C-368/10 (Comisión c. Países Bajos): El Tribunal de Justicia declaró que la exigencia de etiquetas ecológicas específicas como requisito de solvencia era contraria al Derecho de la Unión, pero admitió su utilización como medio de prueba del cumplimiento de especificaciones técnicas ambientales, siempre que se aceptasen medios de prueba equivalentes. El Catálogo recoge esta doctrina al incluir, en cada ficha, la referencia a la etiqueta ecológica pertinente (EU Ecolabel, FSC/PEFC, Energy Star) acompañada de la cláusula de equivalencia que exige el artículo 148 LCSP.

  • Resolución 1203/2019 del TACRC: El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales anuló un criterio de adjudicación ambiental que otorgaba puntuación adicional a licitadores con certificación ISO 14001, al considerar que se trataba de un criterio de solvencia encubierto y no de un verdadero criterio de adjudicación vinculado al objeto del contrato. El Catálogo aborda frontalmente este problema al diferenciar con claridad, dentro de cada ficha, qué elementos son especificaciones técnicas de obligado cumplimiento, cuáles son criterios de adjudicación ponderables y cuáles constituyen condiciones especiales de ejecución.

  • Resolución 308/2021 del OARC del País Vasco: Este órgano validó la inclusión de criterios de economía circular como criterios de adjudicación en un contrato de suministro de mobiliario, estableciendo que la exigencia de porcentajes mínimos de material reciclado constituía una especificación técnica proporcionada cuando estaba respaldada por normas UNE o equivalentes. El Catálogo generaliza este enfoque a múltiples categorías de productos.

  • STJUE de 4 de diciembre de 2003, asunto C-448/01 (EVN y Wienstrom): Sentencia seminal en la que el Tribunal admitió que un poder adjudicador exigiese el suministro de electricidad procedente de fuentes renovables, siempre que el criterio fuese verificable y no discriminatorio. El Catálogo desarrolla precisamente un módulo específico para contratos de suministro eléctrico que incorpora esta doctrina, incluyendo mecanismos de verificación mediante garantías de origen.

  • Informe 7/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado: Concluyó que la incorporación de criterios ambientales no es facultativa sino que constituye una obligación derivada del artículo 1.3 LCSP, que incluye la sostenibilidad ambiental entre los objetivos que debe perseguir toda contratación pública. El Catálogo se alinea con esta interpretación al configurar determinadas prescripciones como obligatorias para las categorías de bienes y servicios priorizadas.

🔑 Claves prácticas para operadores — Lecciones de este caso

La publicación del Catálogo altera de forma significativa la dinámica operativa de la contratación pública para órganos de contratación, licitadores y asesores jurídicos. Su verdadero impacto no reside en su carácter formalmente vinculante —que no lo tiene con carácter general—, sino en el efecto de estandarización y presunción de conformidad que genera.

  • Los servicios de contratación deben incorporar las fichas del Catálogo en la redacción de nuevos pliegos tipo, adaptándolas a las particularidades de cada expediente. La utilización literal de las prescripciones catalogadas reduce el riesgo de impugnación, pero no exime de la obligación de justificar en el expediente la vinculación al objeto del contrato.

  • Los licitadores, especialmente las PYME, deben anticipar la generalización de exigencias de certificación ambiental como medio de prueba del cumplimiento de especificaciones técnicas. La obtención preventiva de etiquetas ecológicas reconocidas o la preparación de informes técnicos equivalentes resulta ahora una inversión estratégica para mantener la competitividad en el mercado público.

  • Las mesas de contratación deben formar a sus miembros en la evaluación de criterios ambientales, distinguiendo con rigor entre lo que constituye solvencia técnica, especificación técnica y criterio de adjudicación. La confusión entre estas categorías sigue siendo la principal fuente de impugnaciones exitosas.

  • Los informes técnicos de valoración de ofertas deben documentar expresamente la metodología de verificación del cumplimiento ambiental, incluyendo las fuentes de dato, los parámetros de referencia y los medios de prueba admitidos, ya que la jurisprudencia exige que la discrecionalidad técnica esté suficientemente motivada.

  • Las unidades de medio ambiente de las Administraciones Públicas deberían participar activamente en la fase de preparación del expediente de contratación, emitiendo informe preceptivo sobre la adecuación de las prescripciones ambientales al estado de la técnica y al mercado disponible, tal como el propio Catálogo recomienda.

  • Los asesores jurídicos externos deben revisar la compatibilidad de las cláusulas del Catálogo con la normativa autonómica aplicable, dado que varias Comunidades Autónomas han desarrollado sus propios planes de contratación pública ecológica con exigencias adicionales o distintas prioridades sectoriales.

⚠️ Riesgos y buenas prácticas — Errores a evitar

El dato de que solo el 34,7 % de los contratos públicos incorporasen criterios ecológicos en 2023 revela un problema sistémico que no se explica únicamente por la ausencia de herramientas técnicas. La raíz del incumplimiento se encuentra en la inercia administrativa, en la falta de formación específica de los técnicos de contratación y en una interpretación excesivamente conservadora de los principios de concurrencia que ha llevado a muchos órganos a eludir las cláusulas ambientales por temor a recursos.

  • Error frecuente: exigir una certificación ambiental concreta como requisito de admisión en lugar de como medio de prueba. La solución es incluir siempre la fórmula de equivalencia del artículo 148 LCSP, aceptando certificados alternativos, informes de organismos independientes o declaraciones del fabricante respaldadas por ensayos verificables.

  • Error frecuente: asignar una ponderación desproporcionada a los criterios ambientales respecto del precio. Los tribunales de recursos contractuales han anulado pliegos en los que el factor ambiental superaba el 30 % de la puntuación total sin justificación suficiente de su vinculación con la prestación. El Catálogo propone horquillas de ponderación por categoría que deben respetarse salvo motivación expresa en contrario.

  • Error frecuente: redactar condiciones especiales de ejecución ambientales sin prever mecanismos de control y penalización. Una condición de ejecución que carece de sistema de verificación y consecuencias por incumplimiento se convierte en una declaración programática vacía. Los pliegos deben incluir indicadores medibles, periodicidad de control e imposición de penalidades proporcionales vinculadas a los hitos ambientales.

  • Error frecuente: no realizar un estudio de mercado previo que confirme la capacidad del sector para cumplir las prescripciones ambientales exigidas. La imposición de especificaciones que el mercado no puede atender razonablemente constituye una restricción injustificada de la competencia. El artículo 115 LCSP exige consultas preliminares al mercado, y el Catálogo recomienda expresamente su realización antes de incorporar prescripciones de nivel exigente.

  • Error frecuente: omitir la justificación de la necesidad ambiental en la memoria justificativa del expediente. El artículo 116.4.a) LCSP exige que la memoria acredite la necesidad e idoneidad del contrato; cuando se incorporan criterios ecológicos que incrementan el coste, la justificación debe incluir un análisis de coste del ciclo de vida que demuestre la eficiencia económica global de la opción sostenible.


💡 Valoración crítica — Por qué importa este caso

La presentación del Catálogo de Prescripciones Técnicas para la contratación pública ecológica constituye, en el plano formal, un avance significativo en la política de sostenibilidad de las Administraciones Públicas españolas. Sin embargo, una lectura crítica obliga a matizar el entusiasmo. En primer lugar, llama la atención el retraso: el Plan de Contratación Pública Ecológica vigente se aprobó en 2018 con horizonte temporal 2025, y la herramienta de implementación práctica llega en 2026, cuando el plan original ya ha expirado. Esta demora evidencia una deficiencia estructural en la capacidad del Gobierno para traducir los compromisos normativos en instrumentos operativos dentro de plazos razonables. En segundo lugar, el carácter orientativo del Catálogo suscita dudas sobre su eficacia real. Si su utilización no es obligatoria, su impacto dependerá enteramente de la voluntad de los miles de órganos de contratación que operan en el sector público español, desde grandes ministerios hasta pequeños ayuntamientos cuya capacidad técnica para implementar criterios ambientales sofisticados es limitada. La experiencia comparada —particularmente la de los Países Bajos con su programa PIANOo o la de Suecia con su plataforma de criterios ambientales obligatorios— demuestra que los catálogos meramente voluntarios producen efectos marginales, mientras que la imposición de umbrales mínimos obligatorios, combinada con asistencia técnica activa, genera transformaciones reales en los patrones de compra pública.

Desde una perspectiva de política legislativa, resultaría más eficaz una reforma del artículo 145 LCSP que estableciese una ponderación mínima obligatoria del criterio ambiental —por ejemplo, un 10 % en todo contrato cuyo objeto lo permita— en lugar de confiar exclusivamente en la buena voluntad de los poderes adjudicadores. La cifra del 34,7 % de contratos con cláusulas ecológicas, lejos de ser celebrada, debería interpretarse como un indicador de fracaso parcial: tras ocho años de vigencia de la LCSP y seis del Plan de Contratación Ecológica, casi dos de cada tres contratos públicos siguen ignorando la dimensión ambiental. El Catálogo es un paso necesario, pero insuficiente si no se acompaña de tres medidas complementarias: la formación obligatoria de los empleados públicos responsables de contratación en materia de sostenibilidad; la creación de unidades especializadas de apoyo a los órganos de contratación de menor dimensión, especialmente entidades locales; y la incorporación de indicadores de contratación ecológica en los sistemas de evaluación del desempeño de las Administraciones Públicas, generando incentivos institucionales para el cumplimiento. A medio plazo, el verdadero test de eficacia del Catálogo será el informe trienal correspondiente al período 2024-2026: si el porcentaje de contratos con criterios ambientales no supera significativamente el 50 %, habrá que concluir que las herramientas voluntarias resultan estructuralmente insuficientes y que España necesita un salto cualitativo hacia un modelo de obligatoriedad gradual comparable al de los Estados miembros que lideran la contratación pública sostenible en Europa.

Fuente: Noticia del INAP – La Administración al Día

Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico específico. Ante situaciones concretas, se recomienda consultar con un profesional especializado.

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