Qué ha pasado — El Observatorio de Contratación Pública (OBCP) ha publicado un informe de carácter integral en el que formula una propuesta ambiciosa dirigida a la Comisión Europea: reemplazar las Directivas de contratación pública de 2014 por un Reglamento europeo de aplicación directa. La iniciativa se enmarca en la consulta pública abierta por la propia Comisión para evaluar la eficacia de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE tras más de una década de vigencia. El diagnóstico del OBCP parte de una constatación crítica: el modelo actual ha generado fragmentación normativa entre los Estados miembros, una excesiva burocratización de los procedimientos y un predominio desproporcionado del criterio precio en la adjudicación, lo que ha impedido que la contratación pública despliegue todo su potencial como instrumento estratégico de inversión. Además, el informe aboga por incorporar principios de buena administración y resultado, articular un régimen específico para la colaboración público-privada y diseñar un marco singular para la contratación sanitaria centrado en el valor clínico, no exclusivamente en el coste económico.
Marco normativo
- Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública en los sectores clásicos, cuya sustitución por un Reglamento se propone como eje vertebrador de la reforma.
- Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, igualmente objeto de la propuesta de refundición en un instrumento de aplicación directa.
- Directiva 2014/25/UE, sobre contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, incluida en el perímetro de la reforma planteada.
- Art. 288 TFUE, que establece la distinción entre Reglamentos (obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables) y Directivas (vinculantes en cuanto al resultado pero con libertad de medios para los Estados), constituyendo la base jurídica del cambio de instrumento normativo propuesto.
- Arts. 18 y 67 de la Directiva 2014/24/UE, relativos a los principios generales de contratación y a los criterios de adjudicación, cuya reformulación se solicita para priorizar la relación calidad-precio frente al precio más bajo.
- Ley 9/2017 (LCSP), transposición española de las Directivas de 2014, que se vería directamente afectada —hasta el punto de poder quedar desplazada en gran medida— si prosperase la adopción de un Reglamento europeo.
- Art. 1.1 LCSP, que proclama los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación, integridad y eficiencia, coincidentes con el enfoque de buena administración que el OBCP pretende reforzar.
- Art. 145 LCSP, sobre criterios de adjudicación y la relación calidad-precio, cuya aplicación práctica ha sido objeto de crítica por la persistencia del predominio del precio en numerosos procedimientos.
Jurisprudencia y resoluciones relacionadas
- TJUE, asunto C-927/19 (Klaipėdos), de 21 de diciembre de 2021: consolidó que los criterios de adjudicación deben vincularse al objeto del contrato y permitir una evaluación efectiva de la calidad, limitando el uso del precio como único factor determinante.
- TJUE, asunto C-561/19 (Consorzio Italian Management), de 6 de octubre de 2021: reafirmó la obligación de los órganos de contratación de garantizar la igualdad de trato y la transparencia, principios cuya uniformización sería más efectiva mediante un Reglamento que mediante Directivas de transposición heterogénea.
- TACRC, Resolución 853/2022: analizó la insuficiencia de criterios cualitativos en pliegos donde el precio representaba una ponderación desproporcionada, alineándose con la preocupación expresada por el OBCP sobre el predominio del factor económico.
- TS, Sala 3.ª, STS de 23 de noviembre de 2020 (rec. 5446/2018): examinó la necesidad de que los pliegos incorporen criterios que promuevan la eficiencia en la prestación, yendo más allá de la mera economía presupuestaria, en consonancia con la idea de contratación estratégica.
- TJUE, asunto C-395/18 (Tim SpA), de 30 de enero de 2020: subrayó la importancia de evitar la fragmentación regulatoria en la interpretación de las Directivas, problema que constituye precisamente uno de los argumentos centrales del OBCP para justificar el salto al Reglamento.
Claves prácticas para operadores
- Criterios de adjudicación: la propuesta impulsa la superación del precio como criterio dominante, lo que obligaría a los órganos de contratación a diseñar pliegos con ponderaciones cualitativas más robustas y metodologías de evaluación del valor añadido.
- Aplicación directa sin transposición: un Reglamento europeo eliminaría los márgenes de transposición nacional, reduciendo la inseguridad jurídica derivada de las divergencias entre legislaciones domésticas y generando un marco uniforme para licitadores transfronterizos.
- Colaboración público-privada: el informe aboga por una regulación específica y diferenciada que dote de seguridad jurídica a fórmulas de colaboración hoy dispersas entre la normativa concesional y las figuras contractuales nacionales atípicas.
- Contratación sanitaria singular: la propuesta de un régimen centrado en el valor clínico implicaría que los pliegos en el ámbito sanitario deberán incorporar indicadores de resultados en salud, no solo costes por unidad de producto o servicio.
- Principio de resultado: su consagración a escala europea reforzaría la tendencia ya iniciada por el art. 1.1 LCSP, obligando a evaluar la eficacia real de la prestación contratada como parámetro de control.
- Simplificación procedimental: la eliminación de capas normativas intermedias (transposición, desarrollo reglamentario interno) podría agilizar los plazos de licitación y reducir la litigiosidad derivada de discrepancias interpretativas.
- Solvencia y acceso de pymes: un marco unificado facilita la participación transfronteriza de pequeñas y medianas empresas al reducir los costes de adaptación a legislaciones dispares.
Riesgos y buenas prácticas
- Riesgo de rigidez: un Reglamento de aplicación directa puede dificultar la adaptación a las particularidades nacionales. Es recomendable que el instrumento prevea cláusulas de flexibilidad proporcionadas para sectores o umbrales específicos.
- Desactualización de pliegos tipo: los modelos actuales de pliegos basados en la LCSP podrían quedar obsoletos. Los servicios de contratación deben anticipar la revisión de sus plantillas en cuanto se concrete la iniciativa legislativa.
- Inercia del precio más bajo: la mera reforma normativa no garantiza un cambio de cultura. Los órganos de contratación deberían invertir en formación sobre evaluación cualitativa y en la definición de indicadores de rendimiento objetivos.
- Vacío transitorio: la transición de Directivas a Reglamento exigirá un régimen transitorio claro. Los operadores deben monitorizar los plazos de entrada en vigor para evitar incertidumbres en licitaciones abiertas durante el período de cambio.
- Falta de capacitación en contratación sanitaria por valor: la introducción de criterios de valor clínico requiere que los equipos evaluadores cuenten con competencias multidisciplinares, integrando perfiles jurídicos, clínicos y económicos desde la fase de diseño del pliego.
Por qué importa — La contratación pública representa aproximadamente el 14 % del PIB de la Unión Europea, lo que convierte cualquier reforma de su marco regulador en una decisión de enorme calado económico e institucional. La propuesta del OBCP no es un mero ejercicio académico: se inserta en una consulta oficial de la Comisión que podría cristalizar en una iniciativa legislativa real dentro del próximo ciclo normativo europeo. Para los operadores jurídicos españoles, la eventual adopción de un Reglamento supondría un cambio de paradigma radical: la LCSP pasaría de ser la norma de referencia a un instrumento complementario o residual en todo lo armonizado. Además, la apuesta por la contratación estratégica —orientada al resultado y al valor, no solo al coste— transformaría la práctica diaria de redacción de pliegos, evaluación de ofertas y control de la ejecución contractual. Conviene seguir de cerca esta iniciativa, porque sus efectos potenciales van mucho más allá de un debate doctrinal.
Fuente: Propuesta del OBCP sobre un Reglamento europeo de contratación pública
Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.