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Intereses de demora tras la expiración del contrato: jurisprudencia clave del Tribunal Supremo

Qué ha pasado

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia fundamental en materia de contratación pública (STS 4073/2025, de 29 de septiembre de 2025) que aclara cuándo se devengan los intereses de demora en los casos en que la Administración pública solicita la continuidad de un servicio tras la expiración formal del contrato. En este caso concreto, el contratista de un servicio de limpieza continuó prestando el servicio a petición expresa de la Administración una vez finalizado el contrato. Aunque las facturas fueron abonadas, el contratista reclamó el pago de intereses por demora que no fueron satisfechos. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias dio la razón al contratista, aplicando la Ley 3/2004 contra la morosidad y el artículo 198.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), fijando el inicio del devengo de intereses desde la fecha del reconocimiento administrativo de la deuda. La Administración recurrió en casación, argumentando que no se podía aplicar la LCSP ni la Ley 3/2004 por tratarse de prestaciones extracontractuales y que los intereses solo podrían devengarse tras la convalidación del gasto, conforme a la doctrina previa del Tribunal Supremo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reiterado y consolidado su criterio jurisprudencial, confirmando el derecho del contratista a los intereses desde la fecha del reconocimiento administrativo, incluso tras la expiración del contrato.


Marco normativo

  • Artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), relativo a la obligación de pago y devengo de intereses.
  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Sentencia del Tribunal Supremo ECLI:ES:TS:2020:1638, sobre devengo de intereses en contratos públicos y convalidación del gasto.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (reconocimiento administrativo de la deuda).
  • Directivas europeas sobre contratación pública (2014/24/UE), que establecen principios de transparencia y eficacia en la contratación.
  • Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en materia de contratación pública y responsabilidad patrimonial.
  • Normativa sobre servicios continuados y prórrogas tácitas en contratos públicos.

Jurisprudencia y resoluciones relacionadas

  • Tribunal Supremo, STS 541/2023: Confirmación del devengo de intereses desde el reconocimiento administrativo de la deuda.
  • Tribunal Supremo, STS ECLI:ES:TS:2020:1638: Intereses de demora solo tras convalidación del gasto en prestaciones extracontractuales.
  • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sentencia estimatoria en primera instancia, aplicando LCSP y Ley 3/2004.
  • Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), resoluciones sobre prórrogas y continuidad de servicios.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), doctrina sobre interpretación de directivas en contratación pública.

Claves prácticas para operadores

  • En contratos públicos, la prestación de servicios a petición expresa de la Administración tras la finalización formal del contrato puede generar obligaciones económicas y devengo de intereses.
  • El reconocimiento administrativo de la deuda es el momento clave para el inicio del cómputo de intereses de demora, incluso si el contrato ha expirado.
  • La aplicación de la Ley 3/2004 contra la morosidad es compatible con la LCSP en materia de intereses en contratos públicos.
  • Los operadores deben documentar y solicitar el reconocimiento administrativo para asegurar el cobro de intereses en supuestos de continuidad extracontractual.
  • Es esencial revisar los pliegos y condiciones contractuales para prever procedimientos en caso de prórrogas o servicios continuados.
  • El recurso especial en materia de contratación puede ser utilizado para impugnar decisiones administrativas relativas a la continuidad del servicio y pagos.
  • La solvencia y capacidad técnica del contratista deben mantenerse para poder prestar servicios más allá del plazo contractual si la Administración lo requiere.

Riesgos y buenas prácticas

  • Riesgo de impago o retraso en el abono de facturas tras la expiración del contrato si no se formaliza la continuidad del servicio.
  • Evitar la prestación de servicios sin reconocimiento administrativo previo para prevenir controversias sobre intereses y pagos.
  • Documentar todas las solicitudes y autorizaciones administrativas para justificar la continuidad y reclamar intereses.
  • Conocer y aplicar correctamente la normativa sobre morosidad para proteger los derechos económicos del contratista.
  • No asumir que la expiración del contrato extingue automáticamente la obligación de pago o el devengo de intereses si el servicio continúa.
  • Mantener comunicación fluida con la Administración para acordar plazos y condiciones de pago en servicios continuados.

Por qué importa

Esta sentencia del Tribunal Supremo es crucial para clarificar la posición jurídica de los contratistas que continúan prestando servicios públicos a petición de la Administración una vez finalizado el contrato. Establece con claridad que el devengo de intereses de demora no se interrumpe con la expiración contractual, sino que comienza desde el reconocimiento administrativo de la deuda, reforzando la protección frente a la morosidad. Ello contribuye a una mayor seguridad jurídica en la contratación pública y evita litigios prolongados sobre el momento de devengo de intereses, facilitando la gestión económica y financiera de los contratos públicos.

Fuente: Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de contratación pública

Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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