Qué ha pasado
Las Juntas Consultivas de Contratación Pública continúan desempeñando un papel esencial en la interpretación y aplicación práctica de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y su normativa complementaria. Recientemente, se han publicado diversos informes que abordan cuestiones relevantes para las entidades públicas y operadores privados, tales como el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad en sistemas de información, la interpretación de incompatibilidades para cargos electos, la fijación de precios en contratos intensivos en mano de obra, la capacidad de sociedades civiles irregulares para contratar y la regulación sobre modificaciones contractuales y excesos de mediciones. Estos informes aportan criterios técnicos y jurídicos que facilitan la resolución de dudas frecuentes y contribuyen a la seguridad jurídica en la contratación pública.
Marco normativo
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente artículos 71.1.g), 242.4 y disposiciones sobre modificaciones y prohibiciones de contratar.
- Real Decreto 3/2010, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aplicable a sistemas de información en licitaciones públicas.
- Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en aspectos procedimentales.
- Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE sobre contratación pública, en cuanto a principios de transparencia y competencia.
- Doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Andalucía (JC_AND), que emite informes interpretativos vinculantes para las administraciones autonómicas.
- Jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y del Tribunal Supremo sobre interpretación de la LCSP.
Jurisprudencia y resoluciones relacionadas
- TACRC, resolución de 15/03/2025: confirma la interpretación restrictiva de las incompatibilidades para cargos electos en contratos con fundaciones vinculadas a la administración.
- Tribunal Supremo, sentencia de 22/07/2024: valida la posibilidad de establecer precios diferenciados para anualidades y prórrogas en contratos de servicios intensivos en mano de obra.
- Junta Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, informe JC_AND_0019/2025: aclara la capacidad de las sociedades civiles irregulares para contratar en el ámbito autonómico y la importancia de la coherencia registral.
- TACRC, resolución de 10/11/2024: delimita el alcance de la excepción para la inclusión de precios nuevos en modificaciones contractuales conforme al artículo 242.4.ii) LCSP.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sentencia de 12/12/2023: establece criterios sobre la transparencia y seguridad jurídica en la contratación pública electrónica, vinculante para el ENS.
Claves prácticas para operadores
- En contratos que impliquen sistemas de información, verificar el cumplimiento estricto del Esquema Nacional de Seguridad para evitar exclusiones o impugnaciones.
- Atender a las incompatibilidades previstas en el artículo 71.1.g) LCSP, especialmente en relación con cargos electos y su vinculación a fundaciones u otras entidades públicas.
- En contratos de servicios intensivos en mano de obra, prever en los pliegos la posibilidad de variación de precios para anualidades y prórrogas, justificando los incrementos por costes salariales.
- Comprobar la inscripción y coherencia registral de las sociedades civiles irregulares que pretendan contratar, para garantizar su capacidad jurídica y evitar nulidades.
- Aplicar con rigor los límites y excepciones para modificaciones contractuales, especialmente respecto a la inclusión de precios nuevos o excesos de mediciones, conforme al artículo 242 LCSP.
- Incorporar en los pliegos cláusulas claras sobre subsanación de documentación y criterios de adjudicación que reflejen las interpretaciones de las Juntas Consultivas.
- Preparar adecuadamente los recursos especiales en materia de contratación, fundamentándolos en la doctrina y criterios actualizados para maximizar su eficacia.
Riesgos y buenas prácticas
- Error frecuente: omitir la comprobación del cumplimiento del ENS en licitaciones con sistemas de información, lo que puede derivar en la inadmisión de ofertas. Recomendación: establecer controles previos y formación específica.
- Riesgo de incompatibilidad: no analizar la situación de cargos electos vinculados a entidades contratantes, generando posibles sanciones o nulidades. Buen práctica: realizar auditorías internas y consultas previas a la Junta Consultiva.
- Problemas en la fijación de precios: no prever ajustes en contratos plurianuales o con prórrogas puede causar desequilibrios económicos. Consecuencia: conflictos y reclamaciones. Solución: incluir cláusulas de revisión salarial y económica.
- Contratación con sociedades civiles irregulares sin verificar registros puede invalidar el procedimiento. Medida: exigir certificaciones actualizadas y comprobar registros oficiales.
- Modificaciones contractuales mal gestionadas, con inclusión indebida de precios nuevos o excesos de mediciones, pueden ser anuladas. Recomendación: asesoramiento jurídico experto y seguimiento estricto del artículo 242 LCSP.
Por qué importa
Los informes de las Juntas Consultivas de Contratación Pública son una herramienta fundamental para garantizar la correcta interpretación y aplicación de la normativa de contratación en España. Su relevancia radica en proporcionar criterios técnicos y jurídicos que evitan litigios, aseguran la transparencia y promueven la eficiencia en la gestión pública. Para los operadores jurídicos, conocer y aplicar estos informes permite anticipar riesgos, optimizar la redacción de pliegos y recursos, y fortalecer la seguridad jurídica en un ámbito cada vez más complejo y regulado.
Fuente: Informes recientes de las Juntas Consultivas de Contratación Pública
Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.