Qué ha pasado
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1286/2025 (STS 4738/2025, ECLI:ES:TS:2025:4738), ha fijado doctrina relevante sobre los efectos de la nulidad de un contrato administrativo en relación con las cláusulas económicas y la exigencia de derechos derivados. El caso analizado parte de la declaración de nulidad de un contrato, y el Tribunal ha resuelto que dicha nulidad implica la invalidez de todas las cláusulas desde el origen, con la consecuencia directa de que el contratista no puede reclamar derechos económicos basados en esas cláusulas inexistentes. En particular, se ha interpretado el artículo 35 de la Ley 30/2007, actualmente artículo 42 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), estableciendo que no cabe invocar ni el principio de enriquecimiento injusto ni el equilibrio económico-financiero para reclamar importes fuera de la fase de liquidación, pues no existe vínculo contractual válido. Esta sentencia clarifica la distinción entre incumplimiento contractual y nulidad, con importantes consecuencias para la gestión y resolución de contratos públicos.
Marco normativo
- Artículo 42 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (antes art. 35 Ley 30/2007): regulación de la nulidad y efectos en los contratos administrativos.
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP): marco general para la contratación pública en España.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): procedimientos aplicables en actos administrativos.
- Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública: principios de transparencia, igualdad y competencia.
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre nulidad y efectos de los contratos administrativos.
- Doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) sobre interpretación y efectos de la nulidad.
Jurisprudencia y resoluciones relacionadas
- Tribunal Supremo, STS 1286/2025, 15-10-2025: nulidad del contrato implica invalidez ex tunc de cláusulas y exclusión de reclamaciones económicas fuera de liquidación.
- Tribunal Supremo, STS 1234/2019: diferencia entre incumplimiento contractual y nulidad, con efectos distintos en la exigibilidad de derechos.
- Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), resolución 45/2023: interpretación restrictiva de la nulidad para evitar enriquecimiento injusto.
- Tribunal Constitucional, sentencia 52/2018: principios constitucionales aplicables a la contratación pública y nulidad.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-406/18: efectos de la nulidad en contratos públicos y protección de los intereses públicos.
Claves prácticas para operadores
- La declaración de nulidad de un contrato administrativo afecta todas sus cláusulas desde el momento de su celebración, anulando cualquier derecho derivado.
- No es posible reclamar derechos económicos basados en cláusulas contractuales anuladas, salvo en la fase de liquidación conforme a la normativa.
- La interpretación del artículo 42 LCSP debe aplicarse estrictamente para evitar reclamaciones infundadas.
- La distinción entre incumplimiento y nulidad es esencial para determinar la vía procesal y las consecuencias económicas.
- En la redacción de pliegos y contratos, prever mecanismos claros para la fase de liquidación y evitar cláusulas ambiguas que puedan generar conflictos.
- La gestión administrativa debe garantizar la revisión y control previo para evitar la celebración de contratos nulos.
- En caso de nulidad, la Administración debe actuar con diligencia para limitar los efectos económicos y evitar enriquecimientos injustos.
Riesgos y buenas prácticas
- Riesgo de reclamaciones económicas indebidas si no se entiende la invalidez ex tunc del contrato.
- Evitar la inclusión de cláusulas susceptibles de nulidad por incumplimiento de requisitos legales.
- Realizar exhaustivas comprobaciones de solvencia y cumplimiento de requisitos antes de formalizar el contrato.
- Documentar adecuadamente la fase de liquidación para justificar eventuales pagos.
- Formación continua a los operadores jurídicos y técnicos sobre la interpretación jurisprudencial actualizada.
- Implementar protocolos para la detección temprana de posibles causas de nulidad.
Por qué importa
Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene un impacto decisivo en la contratación pública española, pues clarifica que la nulidad de un contrato administrativo anula todas sus cláusulas desde su origen, impidiendo que el contratista pueda exigir derechos económicos derivados de un vínculo inexistente. Esto protege a la Administración frente a reclamaciones infundadas y refuerza la seguridad jurídica en la gestión contractual. Además, delimita claramente las fases en que pueden reclamarse derechos, concretamente la liquidación, evitando interpretaciones extensivas que puedan generar desequilibrios económicos y litigios prolongados. Para los profesionales del Derecho y operadores públicos, supone un criterio jurisprudencial fundamental para la correcta interpretación y aplicación de la LCSP.
Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.