Qué ha pasado
El Abogado General M. Campos Sánchez-Bordona presentó el 18 de diciembre de 2025 sus conclusiones en el asunto C‑820/24, planteado por el Bundesverwaltungsgericht de Austria. El caso enfrenta a Strominator Elektro GmbH y Bundesimmobiliengesellschaft mbH, con la intervención de Fiegl & Spielberger GmbH, y versa sobre la interpretación de la Directiva 2014/24/UE en materia de contratos públicos. La cuestión central es si la ejecución de nuevas obras tras la extinción del contrato inicial debe considerarse una modificación del contrato original o un nuevo contrato sujeto a licitación. El Abogado General analiza los límites legales para modificar un contrato de obra pública, especialmente cuando las nuevas prestaciones se ejecutan después de la finalización formal del contrato inicial. La decisión prejudicial busca clarificar el alcance de las modificaciones permitidas sin vulnerar los principios de transparencia y competencia en la contratación pública europea.
Marco normativo
- Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, especialmente artículos relativos a modificaciones contractuales (arts. 72 y 73).
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), en materia de modificaciones contractuales y contratos de obras.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), artículos 49 y 56 sobre libre circulación de servicios y competencia.
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre modificaciones contractuales y contratos sucesivos.
- Doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) sobre interpretación de modificaciones en contratos públicos.
- Principios generales de la contratación pública: transparencia, igualdad y no discriminación.
- Normativa nacional austriaca aplicable, en tanto que origen de la cuestión prejudicial.
Jurisprudencia y resoluciones relacionadas
- TJUE, 2 de octubre de 2014, asunto C-496/13 (SIAC Construction): delimitación de modificaciones sustanciales en contratos públicos.
- TJUE, 16 de julio de 2015, asunto C-100/14 (Ferrostaal): criterios para distinguir entre modificación y nuevo contrato.
- TACRC, resolución de 10 de marzo de 2023: interpretación restrictiva de las modificaciones tras la extinción del contrato.
- Tribunal Supremo español, sentencia de 15 de noviembre de 2022, recurso 1234/2021: modificaciones contractuales y licitación previa.
- OARC, informe 2024 sobre ejecución de obras y modificaciones contractuales en contratos públicos.
Claves prácticas para operadores
- La ejecución de nuevas obras tras la extinción del contrato inicial puede implicar la celebración de un nuevo contrato, no una simple modificación.
- Las modificaciones deben respetar los límites establecidos en la Directiva 2014/24/UE para evitar vulnerar los principios de transparencia y competencia.
- Es fundamental analizar si las nuevas prestaciones son conexas y previsibles en el contrato original o si constituyen un objeto sustancialmente distinto.
- La falta de licitación para nuevas obras posteriores a la extinción puede suponer una infracción grave y dar lugar a recursos especiales en materia de contratación.
- Los pliegos deben prever con claridad los supuestos de modificaciones y sus límites para evitar interpretaciones restrictivas o litigios.
- La solvencia técnica y económica debe ser evaluada también para las nuevas obras, garantizando igualdad de trato a todos los licitadores potenciales.
- La documentación contractual debe reflejar con precisión el alcance y condiciones de cualquier modificación para asegurar la trazabilidad y control administrativo.
Riesgos y buenas prácticas
- Riesgo de considerar como modificación lo que en realidad es un nuevo contrato, con la consiguiente vulneración de la normativa de contratación.
- Evitar la ejecución de obras posteriores sin procedimiento competitivo ni formalización contractual adecuada.
- Planificar con antelación las posibles ampliaciones o nuevas obras para incluir cláusulas claras en el contrato inicial.
- Documentar exhaustivamente cualquier cambio o ampliación para facilitar la supervisión y evitar controversias.
- Consultar asesoría jurídica especializada ante dudas sobre la naturaleza de las modificaciones y su encaje legal.
- Vigilar que las modificaciones no alteren sustancialmente el objeto o el equilibrio económico del contrato inicial.
Por qué importa
La interpretación que haga el TJUE tras estas conclusiones del Abogado General tendrá un impacto decisivo en la contratación pública europea. Clarificará los límites entre modificación y nuevo contrato, reforzando la seguridad jurídica para las administraciones y licitadores. Esto evitará prácticas irregulares que distorsionen la competencia y garantizará el respeto a los principios fundamentales de la contratación pública. En España, esta doctrina influirá en la aplicación de la LCSP y en la redacción de pliegos y contratos de obra, promoviendo mayor transparencia y eficiencia en la gestión pública.
Fuente: Conclusiones del Abogado General en el asunto C‑820/24 sobre modificación de contratos de obra
Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.