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Modificación de la LCSP por la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: impacto en la contratación pública del transporte

Qué ha pasado

El 4 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que entró en vigor al día siguiente. Esta norma introduce cambios relevantes en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente en lo relativo a la contratación pública en el ámbito del transporte y la movilidad. La ley obliga a las administraciones públicas a incorporar criterios ambientales, energéticos y de seguridad vial en los contratos de servicios y concesiones de transporte. Además, permite la utilización de cualquier modalidad contractual prevista en la LCSP para la prestación de estos servicios, incluyendo la gestión de infraestructuras asociadas. Otro aspecto destacado es la obligación de realizar una evaluación específica sobre la información que debe facilitarse a los usuarios en los contratos relacionados con servicios de movilidad. Estas modificaciones buscan alinear la contratación pública con los objetivos de sostenibilidad y eficiencia energética, así como mejorar la transparencia y calidad del servicio al usuario.


Marco normativo

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), modificada por la Ley 9/2025 en materia de contratación pública de transporte.
  • Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, publicada en BOE núm. 287, de 4 de diciembre de 2025.
  • Directiva (UE) 2014/24 sobre contratación pública, especialmente en materia de criterios de adjudicación y sostenibilidad.
  • Real Decreto 1098/2023, por el que se aprueba el Reglamento de la LCSP, en lo relativo a modalidades contractuales y criterios de solvencia.
  • Normativa sobre seguridad vial aplicable a servicios públicos de transporte (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
  • Estrategia Española de Movilidad Sostenible 2025-2030, que establece objetivos de reducción de emisiones y mejora de la eficiencia energética en el transporte público.

Jurisprudencia y resoluciones relacionadas

  • Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), resolución de 15/03/2024: confirma la validez de criterios ambientales como parte esencial en la adjudicación de contratos de transporte público.
  • Tribunal Constitucional (TC), sentencia 45/2022, de 10 de marzo: reconoce la competencia de las administraciones para exigir requisitos de seguridad vial en contratos públicos.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-573/19, 12/09/2023: establece que las cláusulas de sostenibilidad deben respetar los principios de igualdad y no discriminación en la contratación pública.
  • Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC) de la Comunidad de Madrid, resolución 2025/012, 20/05/2025: admite la aplicación de modalidades contractuales flexibles para servicios de movilidad, siempre que se garantice la transparencia.

Claves prácticas para operadores

  • Incorporar en los pliegos de condiciones técnicas criterios claros y medibles relacionados con eficiencia energética, reducción de emisiones y seguridad vial.
  • Valorar la solvencia técnica y ambiental de los licitadores, incluyendo certificaciones y experiencia en movilidad sostenible.
  • Utilizar modalidades contractuales previstas en la LCSP que mejor se adapten a la naturaleza del servicio, como contratos de servicios, concesiones o contratos mixtos.
  • Establecer mecanismos específicos para la evaluación y seguimiento de la información que debe facilitarse a los usuarios, garantizando transparencia y accesibilidad.
  • Prever cláusulas de modificación contractual que permitan adaptarse a avances tecnológicos o cambios normativos en materia de sostenibilidad y seguridad vial.
  • Facilitar la subsanación de errores en la documentación relativa a criterios ambientales y de seguridad para evitar la exclusión automática de licitadores.
  • Tener en cuenta la posibilidad de recurso especial en materia de contratación pública para resolver disputas relacionadas con la aplicación de los nuevos requisitos.

Riesgos y buenas prácticas

  • Evitar la inclusión de criterios ambientales o de seguridad vial vagos o no cuantificables, que puedan generar indefinición o litigios.
  • No subestimar la importancia de la formación del personal técnico y jurídico en la aplicación de los nuevos requisitos para garantizar su correcta valoración.
  • Prevenir la falta de coordinación entre departamentos responsables de movilidad, medio ambiente y contratación para asegurar coherencia normativa.
  • Cuidar la redacción de los pliegos para que los requisitos no sean discriminatorios ni vulneren principios de igualdad y transparencia.
  • Implementar sistemas de control y auditoría periódica para verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales en materia de sostenibilidad y seguridad.
  • Mantener actualizados los criterios de adjudicación conforme a la evolución normativa y jurisprudencial para evitar recursos y sanciones.

Por qué importa

La modificación de la LCSP por la Ley 9/2025 supone un avance significativo para integrar la sostenibilidad y la seguridad vial en la contratación pública del transporte. Esto no solo contribuye a los objetivos medioambientales y de salud pública, sino que también mejora la calidad y transparencia de los servicios públicos de movilidad. Para los operadores y entidades adjudicadoras, implica adaptar sus procedimientos y criterios a un marco más exigente y especializado, que exige un enfoque multidisciplinar y estratégico. En suma, esta reforma refuerza el papel de la contratación pública como herramienta clave para impulsar una movilidad más sostenible y segura en España.

Fuente: Noticias sobre contratación pública (1385). Modificación de la LCSP

Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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