Qué ha pasado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia relevante en materia de contratación pública, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por un tribunal sueco. El caso se centra en la modificación de dos acuerdos marco de servicios de remolque contratados por la policía sueca. En concreto, se modificó el modelo de retribución previsto inicialmente, ampliando el radio de kilómetros incluidos en el precio fijo y ajustando el coste por kilómetro adicional, sin convocar un nuevo procedimiento de licitación. La autoridad nacional de competencia consideró que estas modificaciones eran sustanciales y, por tanto, requerían una nueva licitación conforme al artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE. El TJUE ha precisado los límites entre modificaciones sustanciales y cambios marginales, estableciendo que no toda alteración del sistema de retribución implica una transformación fundamental del contrato que obligue a repetir el proceso de licitación.
Marco normativo
- Artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública: regulación de las modificaciones contractuales y límites para evitar alteraciones sustanciales sin nueva licitación.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), especialmente los principios de transparencia y libre concurrencia en contratación pública.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) en España, que incorpora la Directiva 2014/24/UE.
- Doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) sobre modificaciones contractuales y su alcance.
- Jurisprudencia previa del TJUE sobre modificaciones contractuales y equilibrio económico del contrato.
Jurisprudencia y resoluciones relacionadas
- TJUE, Sentencia de 22 de octubre de 2025, asunto C-282/24: distingue entre modificación sustancial y alteración de la naturaleza global del contrato, permitiendo cambios marginales en el modelo de retribución sin nueva licitación.
- TACRC, Resolución de 15 de marzo de 2023: establece criterios para valorar modificaciones contractuales en contratos de servicios, enfatizando el equilibrio económico.
- TJUE, Sentencia de 6 de noviembre de 2018, asunto C-537/16: delimitación de modificaciones sustanciales en contratos públicos y necesidad de licitación.
- Tribunal Constitucional Español, Sentencia 150/2019: protección del principio de igualdad y competencia en la contratación pública.
Claves prácticas para operadores
- Las modificaciones contractuales deben evaluarse atendiendo a si afectan la identidad, objeto o estructura esencial del contrato.
- Cambios en el modelo de retribución pueden ser admisibles sin nueva licitación si son marginales y no alteran el equilibrio económico o funcional del acuerdo.
- Es imprescindible documentar el impacto económico y funcional de cualquier modificación para justificar su carácter no sustancial.
- La ampliación del radio de servicios o ajustes en costes unitarios deben analizarse en conjunto para valorar su relevancia.
- En caso de duda, consultar la normativa aplicable y jurisprudencia para evitar riesgos de impugnación o sanciones.
- Los pliegos de cláusulas administrativas deben prever mecanismos claros para modificaciones contractuales y sus límites.
- El recurso especial en materia de contratación pública puede ser utilizado para impugnar modificaciones consideradas sustanciales.
Riesgos y buenas prácticas
- Evitar modificaciones que supongan un aumento significativo del valor del contrato sin nueva licitación, pues pueden ser declaradas nulas.
- No modificar unilateralmente condiciones esenciales sin informe jurídico previo que avale su carácter marginal.
- Mantener transparencia y publicidad sobre las modificaciones realizadas para cumplir con los principios de contratación pública.
- Documentar exhaustivamente la justificación técnica y económica de las modificaciones para defender su legalidad.
- Capacitar a los equipos de contratación en interpretación de jurisprudencia europea para aplicar correctamente los límites legales.
- Revisar periódicamente los acuerdos marco para detectar posibles desviaciones que puedan implicar modificaciones sustanciales.
Por qué importa
Esta sentencia del TJUE clarifica un aspecto crítico de la contratación pública: la posibilidad de modificar acuerdos marco sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de licitación siempre que los cambios sean marginales y no alteren el equilibrio económico ni la naturaleza del contrato. Esto aporta seguridad jurídica a las administraciones y operadores, permitiendo una gestión más flexible y eficiente de los contratos públicos, sin sacrificar los principios de competencia y transparencia. La resolución contribuye a evitar litigios innecesarios y facilita la adaptación de los contratos a circunstancias cambiantes, siempre dentro de un marco legal riguroso.
Fuente: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de contratación pública
Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.