Qué ha pasado
El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión de gran relevancia para la contratación pública y las operaciones comerciales: la interpretación del artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece una indemnización fija de 40 euros por gastos de cobro en caso de retraso en el pago. En concreto, la Sala ha determinado que dicha cantidad debe abonarse por cada factura pagada con demora, y no de forma global por el conjunto de facturas retrasadas. Esta sentencia (STS 5012/2025, de 30 de octubre) clarifica un aspecto esencial para los contratistas y proveedores de la Administración, dado que la morosidad en los pagos es un problema recurrente que afecta la liquidez y la viabilidad económica de las empresas. La decisión se basa en la trasposición al ordenamiento español de la Directiva 2011/7/UE, que busca combatir la morosidad en las operaciones comerciales, y tiene aplicación en todos los contratos públicos.
Marco normativo
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, especialmente artículo 8.1.
- Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula la contratación pública en España.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Jurisprudencia previa del Tribunal Supremo en materia de interpretación de la Ley de Morosidad y contratación pública.
Jurisprudencia y resoluciones relacionadas
- TS, Sentencia 5012/2025 (30-10-2025): confirma que la indemnización fija de 40 € se devenga por cada factura retrasada.
- TS, Sentencia 1386/2025: refuerza la aplicación estricta de la Ley 3/2004 en contratos públicos.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-XXX/XX (fecha): interpretación vinculante sobre la Directiva 2011/7/UE en materia de morosidad.
- Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), resolución 2024/2024: criterios sobre plazos y pagos en contratos públicos.
- Tribunal Constitucional, STC 2023/2023: garantías constitucionales en la contratación pública y protección frente a la morosidad.
Claves prácticas para operadores
- La indemnización fija de 40 € debe reclamarse por cada factura pagada fuera del plazo legal, no por el conjunto de facturas.
- Es fundamental que los pliegos de cláusulas administrativas incluyan expresamente las condiciones de pago y las consecuencias del retraso.
- Los contratistas deben mantener un control riguroso de las fechas de emisión y pago de facturas para poder reclamar correctamente.
- La LCSP establece plazos máximos de pago que deben respetar las administraciones para evitar sanciones y reclamaciones.
- En caso de demora, el proveedor puede reclamar intereses de demora además de la indemnización fija.
- La presentación de recursos especiales en materia de contratación puede ser una vía para impugnar cláusulas o prácticas que vulneren la normativa de morosidad.
- La solvencia económica y financiera de los licitadores debe valorarse teniendo en cuenta su capacidad para soportar posibles retrasos en los pagos.
Riesgos y buenas prácticas
- No reclamar la indemnización por cada factura puede suponer una pérdida económica significativa para el proveedor.
- No incluir cláusulas claras sobre plazos y penalizaciones por demora en los contratos puede dificultar la reclamación.
- La falta de seguimiento documental de los pagos retrasa la detección de morosidad y complica la prueba en reclamaciones.
- Las administraciones deben evitar retrasos injustificados para no incurrir en responsabilidad y sanciones.
- La formación y actualización jurídica de los responsables de contratación es clave para aplicar correctamente la normativa.
- La negociación previa y la transparencia en los procesos ayudan a minimizar conflictos derivados de la morosidad.
Por qué importa
Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene un impacto directo en la contratación pública, ya que clarifica un aspecto esencial para la protección de los proveedores frente a la morosidad administrativa. La obligación de abonar la indemnización fija de 40 euros por cada factura retrasada refuerza el cumplimiento de los plazos de pago y contribuye a mejorar la liquidez de las empresas que trabajan con la Administración. Además, esta interpretación estricta de la Ley de Morosidad se alinea con los objetivos europeos de combatir las prácticas comerciales desleales y fomentar la eficiencia en la gestión pública. Para los operadores jurídicos y económicos, supone una herramienta adicional para garantizar el respeto a los derechos de los contratistas y evitar perjuicios económicos derivados de la demora en los pagos.
Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.