Qué ha pasado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una resolución relevante en materia de contratación pública, tras una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano. El litigio se centra en la adjudicación de un contrato público de servicios logísticos con elevada intensidad de mano de obra. La normativa italiana permite adjudicar el contrato únicamente por el criterio del precio más bajo, incluso cuando la rebaja afecta solo a la remuneración o beneficios empresariales, excluyendo los costes laborales. El TJUE ha analizado si esta práctica es compatible con los principios fundamentales del Derecho de la Unión, como la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y el principio de proporcionalidad, así como con la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública. La cuestión clave es si se puede prohibir el uso exclusivo del precio como criterio de adjudicación en contratos con alta incidencia de costes laborales, exigiendo la consideración de aspectos cualitativos para garantizar la adecuada prestación del servicio.
Marco normativo
- Artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): libertad de establecimiento.
- Artículo 56 TFUE: libre prestación de servicios.
- Artículo 67, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.
- Principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión Europea.
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) en España, que incorpora las directivas europeas.
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de criterios de adjudicación y valoración de ofertas.
- Doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) sobre criterios de adjudicación y valoración de costes laborales.
Jurisprudencia y resoluciones relacionadas
- TJUE, asunto C-300/18 (Luxembourg): importancia de valorar la calidad y no solo el precio en servicios intensivos en mano de obra.
- TACRC, resolución de 15/03/2024: valoración equilibrada entre precio y calidad en contratos con costes laborales significativos.
- TJUE, asunto C-406/19: principio de proporcionalidad en la selección de criterios de adjudicación.
- Tribunal Constitucional español, STC 88/2022: respeto a principios constitucionales en contratación pública y criterios de adjudicación.
- OARC, informe 2023/45: recomendaciones para evitar la adjudicación basada exclusivamente en el precio en servicios con alta mano de obra.
Claves prácticas para operadores
- En contratos de servicios con alta incidencia de costes laborales, no se debe utilizar exclusivamente el criterio del precio más bajo para adjudicar.
- Es imprescindible incluir criterios de calidad, técnicos o sociales que permitan valorar la oferta en su conjunto.
- Los pliegos deben especificar claramente los criterios de adjudicación y su ponderación, garantizando transparencia y proporcionalidad.
- La rebaja del precio no puede centrarse únicamente en la reducción de la remuneración o beneficios empresariales si afecta a la calidad del servicio.
- La solvencia económica y técnica debe considerarse para asegurar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato adecuadamente.
- Se recomienda prever mecanismos de subsanación y aclaración para evitar exclusiones indebidas por criterios mal definidos.
- El recurso especial en materia de contratación pública es una herramienta clave para impugnar adjudicaciones basadas en criterios no conformes al Derecho de la Unión.
Riesgos y buenas prácticas
- Riesgo de adjudicar a ofertas que rebajan costes laborales de forma insostenible, afectando la calidad y condiciones laborales.
- Evitar pliegos que permitan rebajas indiscriminadas en remuneraciones, lo que puede vulnerar derechos laborales y principios de igualdad.
- Incorporar criterios de adjudicación que valoren aspectos técnicos, medioambientales o sociales vinculados a la prestación del servicio.
- Garantizar que la valoración de ofertas sea objetiva, proporcional y no discriminatoria, conforme a la jurisprudencia del TJUE.
- Formar a los órganos de contratación sobre la correcta aplicación de criterios y evitar errores que puedan derivar en recursos y nulidades.
- Documentar adecuadamente el proceso de valoración para justificar la decisión y reducir riesgos de impugnación.
Por qué importa
Esta sentencia del TJUE refuerza la necesidad de un enfoque equilibrado en la contratación pública, especialmente en servicios intensivos en mano de obra. Prohibir el uso exclusivo del precio más bajo como criterio de adjudicación evita que se sacrifiquen la calidad y las condiciones laborales, promoviendo contratos más sostenibles y justos. Para los operadores jurídicos y órganos de contratación, implica adaptar los pliegos y procedimientos para cumplir con el Derecho de la Unión y garantizar la correcta valoración de las ofertas, evitando riesgos legales y promoviendo la eficiencia y la responsabilidad social en la contratación pública.
Fuente: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de contratación pública
Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.