Saltar enlaces

Reserva de contratos públicos a Centros Especiales de Empleo: legalidad y límites

Qué ha pasado

Recientemente, la Sala competente ha declarado conforme a derecho el contenido de los pliegos de un procedimiento de contratación pública que reservaba uno de sus lotes a favor de Centros Especiales de Empleo (CEE) de iniciativa social sin ánimo de lucro. La impugnación planteada cuestionaba si esta reserva vulneraba los principios constitucionales de igualdad de trato y proporcionalidad entre licitadores. Sin embargo, el tribunal ha confirmado que dicha reserva es legítima y está justificada, reconociendo la especial naturaleza social de los CEE y la finalidad de promover la integración laboral de personas con discapacidad. Esta resolución supone un respaldo claro a las políticas públicas que buscan fomentar la contratación protegida, siempre dentro del marco jurídico vigente y sin quebrantar la libre competencia.


Marco normativo

  • Artículo 1 y 42 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que permiten reservar contratos a entidades que promuevan la integración laboral.
  • Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, especialmente sus artículos relativos a la reserva de contratos para entidades que trabajan con fines sociales.
  • Artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad y no discriminación.
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad de las reservas sociales con el Derecho comunitario.
  • Doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) sobre la proporcionalidad y justificación de reservas en contratación pública.
  • Real Decreto 2272/1985, que regula los Centros Especiales de Empleo y su función social.
  • Artículo 103 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, en materia de transparencia y publicidad.

Jurisprudencia y resoluciones relacionadas

  • TACRC, 15/09/2023: confirma que la reserva de contratos a CEE no vulnera el principio de igualdad si está justificada socialmente.
  • TJUE, asunto C-368/10: establece que las reservas a entidades con fines sociales son compatibles con el Derecho de la UE si se justifican adecuadamente.
  • Tribunal Supremo, 12/11/2022: avala la proporcionalidad en la limitación de la competencia para favorecer colectivos vulnerables.
  • Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC), 2024: ratifica que la reserva debe estar claramente prevista en los pliegos para evitar indefensión.
  • Tribunal Constitucional, STC 198/2019: reconoce la posibilidad de medidas positivas para colectivos en situación de desventaja.

Claves prácticas para operadores

  • Los pliegos deben justificar expresamente la reserva a favor de CEE, explicando la finalidad social y el impacto esperado.
  • La reserva puede aplicarse a la totalidad o a determinados lotes, siempre respetando la proporcionalidad.
  • La solvencia exigida a los CEE debe adaptarse a su naturaleza y capacidad, evitando requisitos desproporcionados.
  • Se recomienda prever mecanismos claros de subsanación para evitar exclusiones por errores formales.
  • El recurso especial en materia de contratación es el cauce adecuado para impugnar estas reservas.
  • La transparencia en la publicación y publicidad de los pliegos es esencial para garantizar la igualdad de acceso.
  • Es aconsejable contar con asesoramiento jurídico especializado para diseñar cláusulas que respeten la normativa y la jurisprudencia.

Riesgos y buenas prácticas

  • Evitar reservas genéricas sin justificación social clara, que pueden ser anuladas por falta de proporcionalidad.
  • No imponer condiciones de solvencia o experiencia que excluyan injustificadamente a los CEE.
  • Garantizar que la reserva no suponga una discriminación arbitraria frente a otros licitadores.
  • Documentar adecuadamente la necesidad y el impacto social de la reserva para defenderla en posibles recursos.
  • Mantener la coherencia entre los criterios de adjudicación y la reserva establecida.
  • Facilitar la participación de los CEE mediante plazos adecuados y asistencia técnica si es posible.

Por qué importa

Esta resolución reafirma la posibilidad de que las administraciones públicas utilicen la contratación como herramienta para promover la inclusión laboral de colectivos vulnerables, en particular personas con discapacidad a través de los Centros Especiales de Empleo. Al validar la legalidad de estas reservas, se consolidan criterios que equilibran la competencia con la responsabilidad social, fomentando un modelo de contratación pública más justo y sostenible. Para los operadores jurídicos, esta doctrina aporta seguridad y claridad en la elaboración y defensa de pliegos con cláusulas sociales, contribuyendo a una contratación pública más inclusiva y conforme a Derecho.

Fuente: La regulación de la reserva de contratos públicos a Centros Especiales de Empleo no vulnera principios de igualdad y proporcionalidad

Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar de
guest
0 Comments
El más antiguo
El más nuevo Más votados
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

ACCESO

0
Me encantaría conocer tu opinión, por favor comenta.x