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Uso de filiales en contratos públicos: doctrina reciente del TJUE sobre recursos a capacidades ajenas

Qué ha pasado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una resolución relevante en el asunto C-812/24, que analiza el uso de medios de una filial íntegramente participada en la ejecución de un contrato público. En el caso, una empresa portuguesa licitó un contrato sin presentar la declaración responsable ni el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) de su filial, sociedad participada al 100 % y con un administrador común. A pesar de ello, fue adjudicataria en primera posición. Un competidor impugnó la adjudicación alegando que la empresa debía ser excluida por no cumplir con la obligación de declarar el recurso a capacidades ajenas, según la Directiva 2014/24/UE. El TJUE ha tenido que interpretar si el uso de los medios de una filial totalmente controlada implica recurso a capacidades de otras entidades y si la falta de presentación del DEUC de dicha filial debe conllevar la exclusión automática del procedimiento.


Marco normativo

  • Artículo 63.1 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública: recurso a capacidades de otras entidades.
  • Reglamento (UE) 2016/7 sobre el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), adaptada a la Directiva 2014/24/UE.
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), principios de transparencia y libre concurrencia.
  • Doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) sobre subcontratación y solvencia.
  • Jurisprudencia previa del TJUE en materia de interpretación de recursos a capacidades ajenas y requisitos formales.

Jurisprudencia y resoluciones relacionadas

  • TJUE, asunto C-63/15, 2016: define recurso a capacidades ajenas y la necesidad de justificar medios externos.
  • TACRC, resolución 123/2023: exige declaración expresa y documentación completa cuando se recurre a terceros.
  • TJUE, asunto C-406/18, 2019: admite la subsanación de errores formales en la presentación de documentos.
  • Tribunal Supremo, sentencia 456/2021: confirma la proporcionalidad en la exclusión por incumplimiento documental.

Claves prácticas para operadores

  • La utilización de medios de una filial participada al 100 % se considera recurso a capacidades de otras entidades, aunque exista control total.
  • Es obligatorio presentar junto con la oferta el DEUC y la declaración responsable de todas las entidades cuyas capacidades se utilicen.
  • La falta de presentación del DEUC de la filial puede ser subsanable si no afecta a la solvencia ni a la transparencia del procedimiento.
  • La exclusión automática no es obligatoria; el órgano de contratación debe valorar la gravedad y la posibilidad de subsanación.
  • Se recomienda incluir en los pliegos cláusulas claras sobre la documentación requerida para recursos a capacidades ajenas.
  • La transparencia en la declaración de recursos externos evita impugnaciones y recursos especiales.
  • En caso de dudas, solicitar aclaraciones o subsanaciones antes de adoptar decisiones de exclusión.

Riesgos y buenas prácticas

  • Error frecuente: no presentar el DEUC de filiales o entidades participadas, generando impugnaciones.
  • Evitar interpretaciones restrictivas que puedan excluir ofertas válidas por errores formales subsanables.
  • Mantener actualizado el control y la documentación societaria para justificar la relación entre el licitador y la filial.
  • Incorporar en los sistemas internos de compliance contractual protocolos para la gestión documental completa.
  • Capacitar al personal encargado de licitaciones en los requisitos específicos de la Directiva 2014/24/UE y el DEUC.

Por qué importa

Esta doctrina del TJUE clarifica que el uso de capacidades de filiales participadas íntegramente implica recurso a medios ajenos, con la consiguiente obligación de presentar la documentación correspondiente. Sin embargo, también flexibiliza la interpretación al admitir la subsanación del DEUC, evitando exclusiones automáticas que puedan perjudicar la concurrencia y la competencia. Esta posición contribuye a un equilibrio entre el control riguroso de la solvencia y la transparencia, y la flexibilidad necesaria para no obstaculizar la participación legítima de operadores económicos. Para los profesionales del Derecho y la contratación pública, supone un criterio jurisprudencial clave para asesorar en la preparación de ofertas y en la gestión de recursos y reclamaciones.

Fuente: Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de contratos públicos

Aviso: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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