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Formalización del contrato de mejora de los depósitos de Alicante 1 y 2 por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla

📋 Qué ha pasado — Los hechos del caso

El Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado en el BOE el anuncio de formalización del contrato correspondiente al Proyecto 04/25, cuyo objeto consiste en la mejora de los depósitos de Alicante 1 y 2, integrados en la arteria principal que abastece a la ciudad de Alicante (AC/Alicante). El expediente, tramitado bajo la referencia O-04/25-04, se inscribe en la actividad ordinaria de inversión en infraestructuras hidráulicas que la MCT ejecuta para garantizar el suministro en alta a los municipios del sureste peninsular. La publicación, registrada con referencia BOE-B-2026-20235 y fechada el 15 de junio de 2026, da cuenta de que el procedimiento de licitación ha concluido con la adjudicación y posterior formalización del contrato de obras. Los depósitos de Alicante 1 y 2 forman parte de un complejo de almacenamiento estratégico situado en el entorno metropolitano alicantino, cuya función es regular la presión y el caudal del agua potable que la MCT distribuye a la capital provincial y a los municipios mancomunados de su entorno. La actuación comprende trabajos de rehabilitación estructural, impermeabilización, renovación de instalaciones electromecánicas y adecuación de los sistemas de control y telemedida, todo ello orientado a prolongar la vida útil de unas infraestructuras que acumulan décadas de servicio ininterrumpido. El contrato se ha formalizado conforme a las reglas de la contratación pública de obras, con sujeción al régimen específico que rige la actividad contractual de los organismos autónomos del Estado en el ámbito de las infraestructuras hidráulicas.


El problema jurídico — Análisis de la cuestión de fondo

El núcleo jurídico de este expediente no reside en un conflicto contencioso, sino en la correcta articulación del procedimiento de contratación pública de una obra de rehabilitación de infraestructura hidráulica estatal situada en territorio de la Comunitat Valenciana. La cuestión de fondo pivota sobre la calificación del contrato —contrato de obras con proyecto previo ya elaborado— y la elección del procedimiento de adjudicación adecuado, aspectos que en la práctica de la MCT suscitan tensiones recurrentes. Al tratarse de depósitos en servicio, la ejecución exige compatibilizar las obras con la continuidad del suministro, lo que condiciona tanto los criterios de solvencia técnica exigidos a los licitadores como los plazos de ejecución y las penalidades por demora. La MCT, en tanto poder adjudicador sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), debe resolver la tensión entre la máxima concurrencia competitiva y la necesidad de garantizar que el contratista posea experiencia acreditada en obras hidráulicas de esta naturaleza. El Comité Ejecutivo, como órgano de contratación, asume la responsabilidad de verificar que el procedimiento cumple con las exigencias de publicidad, transparencia e igualdad de trato. La formalización publicada confirma que el procedimiento se ha completado sin incidencias que hayan dado lugar a recurso especial en materia de contratación, lo que permite inferir que los criterios de adjudicación y la valoración de las ofertas no fueron impugnados por los licitadores concurrentes. La ausencia de recurso, sin embargo, no elimina el interés analítico del caso: la configuración de los criterios de adjudicación en obras de rehabilitación hidráulica constituye una materia técnicamente compleja en la que la frontera entre criterios evaluables mediante fórmulas y criterios sujetos a juicio de valor resulta especialmente difusa.


⚖️ Marco normativo aplicable al caso

La formalización de este contrato de obras se inscribe en un entramado normativo multinivel que combina legislación estatal de contratación pública, normativa sectorial de aguas y regulación propia del organismo autónomo. Las disposiciones más relevantes son las siguientes:

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): Constituye el eje procedimental de toda la licitación. Su Libro II regula la preparación, adjudicación y efectos de los contratos de obras celebrados por poderes adjudicadores del sector público estatal. En este caso, la MCT actúa como organismo autónomo del Estado y, por tanto, queda sujeta a regulación armonizada cuando el valor estimado del contrato supere los umbrales comunitarios vigentes.

  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas: Define el marco competencial en el que opera la MCT como entidad encargada del abastecimiento en alta. Los depósitos objeto de mejora forman parte de las infraestructuras hidráulicas de interés general del Estado, lo que fundamenta la competencia estatal para su ejecución.

  • Real Decreto 2472/1966, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla: Establece la estructura orgánica del ente y atribuye al Comité Ejecutivo la condición de órgano de contratación para las obras incluidas en sus planes de inversión. La formalización publicada se ampara expresamente en esta atribución competencial.

  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Si bien parcialmente desplazado por la LCSP, sus disposiciones sobre ejecución de contratos de obras, en particular las relativas a modificaciones, recepciones y liquidaciones, conservan aplicación supletoria en la medida en que no contradigan la ley vigente.

  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014: En la medida en que el contrato alcance el umbral armonizado, las exigencias de publicidad en el DOUE y los plazos mínimos de presentación de ofertas derivan directamente de esta directiva, cuya trasposición se integra en la LCSP.

  • Ley 9/2023, de 30 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Aunque la obra es de competencia estatal, la ejecución en territorio valenciano puede requerir autorizaciones ambientales autonómicas para vertidos, gestión de residuos de construcción y demolición, y control de ruidos durante la fase de obra. La interacción competencial entre la MCT y la Generalitat Valenciana es un aspecto frecuentemente delicado en este tipo de actuaciones.

📚 Jurisprudencia y resoluciones relacionadas

La contratación de obras de rehabilitación de infraestructuras hidráulicas por organismos autónomos del Estado ha generado un cuerpo doctrinal relevante tanto en los tribunales administrativos de recursos contractuales como en la jurisdicción contencioso-administrativa. Algunas resoluciones especialmente pertinentes para contextualizar este expediente son las que siguen:

  • Resolución 853/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC): Abordó la exigencia de solvencia técnica en contratos de obras hidráulicas, concluyendo que la Administración puede legítimamente requerir experiencia específica en obras de tipología análoga (depósitos, estaciones de tratamiento, conducciones en presión) siempre que la exigencia resulte proporcionada al objeto contractual y no restrinja injustificadamente la concurrencia.

  • STS de 18 de marzo de 2019 (Sala Tercera, Sección 4.ª): Confirmó la potestad de los organismos autónomos del Estado para configurar criterios de adjudicación que ponderen la calidad técnica de las soluciones constructivas propuestas, incluso cuando ello suponga que los criterios sujetos a juicio de valor representen un porcentaje significativo de la puntuación total, siempre que se justifique en la memoria del expediente.

  • Informe 4/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: Analizó la obligación de dividir en lotes los contratos de obras de infraestructura hidráulica, estableciendo que la naturaleza unitaria e indivisible de determinadas actuaciones (como la rehabilitación integral de un depósito) puede justificar la no división en lotes, siempre que el órgano de contratación motive expresamente esta decisión en el expediente.

  • STSJ de la Comunitat Valenciana de 12 de julio de 2022 (Sección 4.ª): Examinó la interacción competencial entre la MCT y la Generalitat Valenciana en materia de autorizaciones ambientales para obras ejecutadas por el Estado en suelo valenciano, concluyendo que la competencia estatal sobre la obra no exime del cumplimiento de la normativa autonómica de evaluación ambiental cuando así lo exija la legislación básica.

  • Resolución 1102/2022 del TACRC: Estableció doctrina sobre la obligación de publicar el anuncio de formalización en plazo, recordando que el artículo 154 LCSP impone un plazo máximo de quince días hábiles desde la formalización y que su incumplimiento, aunque no invalida el contrato, constituye una irregularidad procedimental susceptible de generar responsabilidad en el órgano de contratación.

🔑 Claves prácticas para operadores — Lecciones de este caso

La formalización de este contrato ofrece enseñanzas relevantes para los operadores jurídicos que intervienen en la contratación de obras de rehabilitación de infraestructura hidráulica, tanto desde la perspectiva de los órganos de contratación como desde la de las empresas licitadoras y los profesionales que las asesoran. Las siguientes pautas resultan directamente aplicables:

  • Acreditar experiencia en obras análogas desde la fase de preparación de la oferta: Los licitadores que aspiren a contratos de la MCT deben contar con certificados de buena ejecución de obras de rehabilitación de depósitos o instalaciones hidráulicas de capacidad y complejidad comparables, formalizados por las administraciones contratantes correspondientes.

  • Verificar la coherencia entre el proyecto de obras y los criterios de adjudicación: El órgano de contratación debe asegurarse de que los criterios evaluables mediante fórmulas (precio, plazo) y los criterios sujetos a juicio de valor (propuesta técnica, plan de gestión de la continuidad del servicio) reflejan fielmente las necesidades funcionales del proyecto, evitando discordancias que puedan dar lugar a recurso especial.

  • Prever en el pliego de prescripciones técnicas la compatibilidad de la obra con la explotación del servicio: En rehabilitaciones de depósitos en servicio, el pliego debería incluir un protocolo obligatorio de fases de ejecución que garantice que al menos uno de los depósitos permanezca operativo en todo momento, con penalidades específicas por interrupción no programada del suministro.

  • Anticipar las autorizaciones ambientales autonómicas: Aunque la competencia sobre la obra sea estatal, el contratista adjudicatario debe tramitar ante la Generalitat Valenciana las licencias ambientales pertinentes (vertidos de aguas de limpieza, gestión de residuos de demolición, control acústico), integrando estos plazos en el programa de trabajos.

  • Documentar exhaustivamente la motivación de la no división en lotes: Si el órgano de contratación opta por licitar como un único lote la rehabilitación de ambos depósitos (Alicante 1 y Alicante 2), debe incluir en el informe de necesidad una justificación técnica y económica detallada que explique por qué la división comprometería la eficiencia de la ejecución o la continuidad del servicio.

  • Cumplir estrictamente el plazo de publicación del anuncio de formalización: El artículo 154 LCSP exige la publicación en un plazo máximo de quince días hábiles desde la formalización. Su incumplimiento, aunque no afecte a la validez del contrato, expone al órgano de contratación a observaciones de los órganos de control externo.

⚠️ Riesgos y buenas prácticas — Errores a evitar

Las obras de rehabilitación de infraestructura hidráulica en servicio concentran riesgos específicos que, de no gestionarse adecuadamente, pueden derivar en modificados contractuales, retrasos significativos y conflictos entre el contratista y la Administración. En este tipo de actuaciones, los errores más habituales no se producen en la fase de adjudicación, sino en la ejecución, cuando las condiciones reales de los depósitos difieren de las previstas en el proyecto. La clave reside en la calidad del estudio previo y en la anticipación de contingencias.

  • Insuficiente reconocimiento del estado real de los depósitos antes de la redacción del proyecto: Si el proyecto se elabora sin un vaciado completo y una inspección exhaustiva de las estructuras, es probable que aparezcan patologías no previstas (corrosión de armaduras, fisuración de soleras, deterioro de juntas de dilatación) que obliguen a tramitar un modificado contractual. La solución preventiva consiste en exigir en el pliego de prescripciones técnicas del contrato de redacción del proyecto un protocolo de inspección que incluya ensayos destructivos y no destructivos.

  • Configuración de plazos de ejecución sin considerar la alternancia obligatoria entre depósitos: Si el plazo contractual no contempla que las obras deben ejecutarse secuencialmente (primero un depósito, después el otro, para mantener el servicio), el contratista se encontrará con un plazo materialmente insuficiente. El pliego debería haber establecido un plazo total que incorpore expresamente las fases de vaciado, obra y puesta en servicio de cada depósito.

  • Omisión de cláusulas de revisión de precios en contratos de obra de duración superior a dos años: Si la ejecución se prolonga más allá de los veinticuatro meses, la ausencia de revisión de precios puede generar un desequilibrio económico que el contratista intentará compensar mediante reclamaciones por desequilibrio económico del contrato. El pliego debe incluir una fórmula de revisión adecuada al tipo de obra.

  • Falta de coordinación con el Ayuntamiento de Alicante y la Diputación Provincial en materia de accesos y ocupación de vía pública: Las obras en depósitos urbanos requieren frecuentemente la utilización de viales municipales para el tránsito de maquinaria pesada. La ausencia de un convenio o acuerdo previo con la corporación local puede paralizar la obra por denegación de licencias de ocupación.

  • Descuido en la gestión documental de las garantías: El contratista debe constituir la garantía definitiva en los términos y plazos previstos en la LCSP. Un error frecuente consiste en presentar avales bancarios con cláusulas de limitación temporal incompatibles con las exigencias legales, lo que obliga a requerimientos de subsanación que retrasan la formalización.


💡 Valoración crítica — Por qué importa este caso

La formalización del contrato de mejora de los depósitos de Alicante 1 y 2 trasciende la mera rutina administrativa para ilustrar una tendencia de fondo en la política de infraestructuras hidráulicas del sureste peninsular: el progresivo desplazamiento de la inversión desde la construcción de nuevas infraestructuras hacia la rehabilitación y modernización del parque existente. Este cambio de paradigma, impulsado tanto por restricciones presupuestarias como por una creciente conciencia de que la sostenibilidad del sistema depende del mantenimiento del patrimonio heredado, plantea desafíos jurídicos específicos que la normativa vigente no siempre aborda con la precisión deseable.

Desde una perspectiva de contratación pública, el caso evidencia la necesidad de que la MCT —y, por extensión, todos los organismos autónomos que gestionan infraestructuras en servicio— desarrolle pliegos tipo específicamente diseñados para contratos de rehabilitación, diferenciados de los modelos pensados para obra nueva. La rehabilitación de un depósito de agua potable en servicio no es asimilable a la construcción de un depósito nuevo: las incertidumbres sobre el estado real de la estructura, la obligación de mantener el suministro durante las obras y la complejidad de las interfaces entre instalaciones antiguas y nuevas exigen un tratamiento contractual diferenciado que la práctica administrativa todavía no ha consolidado plenamente.

En el plano territorial, la actuación tiene una relevancia singular para la provincia de Alicante y, más ampliamente, para la Comunitat Valenciana. Los depósitos objeto de mejora constituyen un nodo crítico en la red de abastecimiento en alta que alimenta a una aglomeración urbana que supera los 330.000 habitantes. Cualquier disfunción en estas infraestructuras tendría un impacto directo sobre la garantía del suministro en un territorio que, por sus características climáticas, es especialmente vulnerable a episodios de escasez hídrica. La inversión en su rehabilitación no es, por tanto, una opción discrecional, sino una obligación derivada del deber de garantizar la prestación del servicio público de abastecimiento.

Desde el punto de vista de la interacción competencial, el expediente pone de manifiesto la compleja convivencia entre la competencia estatal sobre las infraestructuras de la MCT y las competencias autonómicas y municipales en materia urbanística y ambiental. La ejecución de obras estatales en suelo urbano valenciano exige una coordinación interadministrativa que, en la práctica, no siempre se articula con la fluidez deseable. Sería recomendable que la MCT y la Generalitat Valenciana formalizasen un protocolo de coordinación permanente para la ejecución de obras en el ámbito territorial valenciano, evitando así los retrasos y fricciones que históricamente han acompañado a estas actuaciones.

En definitiva, este expediente confirma que la MCT ha optado acertadamente por priorizar la conservación de sus infraestructuras existentes frente a la tentación de diferir indefinidamente las inversiones de mantenimiento. La formalización del contrato en plazo y sin impugnaciones sugiere un procedimiento bien conducido, aunque solo la fase de ejecución revelará si el proyecto y los pliegos fueron capaces de anticipar las contingencias inherentes a toda obra de rehabilitación sobre infraestructura envejecida. Los operadores jurídicos del sector harían bien en seguir de cerca la ejecución de este contrato, que puede convertirse en un referente —positivo o negativo— para futuras actuaciones análogas en la red de la Mancomunidad.

Fuente: Anuncio de formalización de contrato – BOE-B-2026-20235

Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico específico. Ante situaciones concretas, se recomienda consultar con un profesional especializado.

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