📋 Qué ha pasado — Los hechos del caso
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 30 de junio de 2026, el anuncio de formalización del contrato identificado con la referencia 30.890/25 (AC-505/25), correspondiente al expediente C30259031410. El objeto contractual consiste en la coordinación en materia de seguridad y salud en las actuaciones de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado en tres ámbitos territoriales diferenciados: la Comunitat Valenciana, Andalucía Oriental y Aragón. Se trata, por tanto, de un contrato de servicios de carácter técnico especializado, adjudicado mediante procedimiento abierto conforme a la normativa de contratación del sector público. La prestación se enmarca en la obligación legal que recae sobre el promotor de las obras —en este caso, el Ministerio como titular de la red viaria estatal— de designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos de conservación ordinaria y extraordinaria. El contrato abarca un ámbito geográfico amplio que comprende las demarcaciones de carreteras correspondientes a las tres comunidades autónomas citadas, lo que implica la supervisión de múltiples actuaciones simultáneas de mantenimiento viario. La formalización se produce tras la tramitación completa del procedimiento de licitación, valoración de ofertas y adjudicación, cerrando así el ciclo contractual con la firma del contrato entre la Administración y la empresa adjudicataria. El anuncio, publicado conforme al artículo 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), cumple la función de dar publicidad a la perfección del vínculo contractual, permitiendo el conocimiento general de las condiciones pactadas y la identidad del contratista seleccionado.
El problema jurídico — Análisis de la cuestión de fondo
La cuestión jurídica nuclear de este expediente reside en la configuración contractual de una prestación —la coordinación de seguridad y salud— que, si bien tiene naturaleza técnica y se regula primariamente por la normativa de prevención de riesgos laborales, se canaliza a través de un contrato de servicios sometido a la LCSP. Esta doble naturaleza genera un punto de tensión interpretativo relevante: el coordinador de seguridad y salud no es un mero prestador de servicios convencional, sino un profesional investido de funciones cuasi-públicas definidas por el Real Decreto 1627/1997, con responsabilidades directas en la protección de la integridad física de los trabajadores. La agrupación de tres comunidades autónomas en un mismo lote contractual plantea interrogantes sobre la idoneidad de la estructura del contrato. La Administración ha optado por un modelo de contratación centralizada que permite economías de escala y uniformidad en los criterios de coordinación, frente a la alternativa de licitar separadamente por demarcación territorial. Esta decisión, legítima desde la perspectiva de la eficiencia administrativa, puede sin embargo limitar la concurrencia de pequeñas y medianas empresas especializadas que operan a escala regional. El diseño del contrato debió ponderar, conforme al artículo 99.3 LCSP, la obligación de dividir en lotes siempre que la naturaleza y el objeto lo permitan, justificando motivadamente la decisión de no hacerlo cuando se opta por la agrupación. La Dirección General de Carreteras resuelve formalizar el contrato en los términos adjudicados, lo que implica que el procedimiento se ha completado sin impugnaciones que hayan paralizado su ejecución, o bien que las eventuales reclamaciones han sido desestimadas, confirmando la validez de los actos preparatorios y de adjudicación.
⚖️ Marco normativo aplicable al caso
El entramado normativo que sustenta este expediente combina la legislación de contratación pública con la regulación específica de seguridad y salud en obras de construcción, generando un marco de doble exigencia:
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): Constituye la norma procedimental vertebral del expediente. Su artículo 154 impone la publicación del anuncio de formalización en el plazo de quince días hábiles desde la perfección del contrato. En este caso, la Dirección General de Carreteras actúa como órgano de contratación en ejercicio de competencias delegadas, lo que representa una aplicación ortodoxa de la descentralización funcional prevista en la propia Ley.
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Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción: Define las funciones del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución, obligando al promotor a designarlo cuando intervengan varias empresas en la obra. Las actuaciones de conservación viaria, por su naturaleza dispersa y con intervención habitual de múltiples contratistas, encajan plenamente en el supuesto de hecho de esta norma. La aplicación resulta particularmente exigente dada la simultaneidad de actuaciones en tres comunidades autónomas.
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Marco general que fundamenta la obligación preventiva del promotor y que dota de contenido sustantivo las funciones del coordinador. Su aplicación al caso es directa e indiscutida, pues las obras de conservación viaria presentan riesgos inherentes derivados del tráfico rodado y la maquinaria pesada.
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Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica determinados reglamentos en materia de seguridad industrial: Refuerza las cualificaciones técnicas exigibles al personal coordinador, lo que debió reflejarse en los criterios de solvencia técnica del pliego de prescripciones.
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Artículo 99.3 LCSP — División en lotes: Establece la regla general de fraccionamiento del objeto contractual, exigiendo motivación expresa cuando el órgano de contratación decida no dividir. La agrupación de tres demarcaciones territoriales debió acompañarse de una justificación técnica suficiente en el expediente de contratación.
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Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras: Define el régimen jurídico de la Red de Carreteras del Estado y las competencias de la Dirección General de Carreteras, fundamentando la legitimación del órgano para actuar como promotor y, consecuentemente, como responsable de la designación del coordinador de seguridad.
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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la LCAP (aplicable supletoriamente): En lo no regulado expresamente por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, determinados aspectos procedimentales pueden encontrar amparo en este reglamento.
📚 Jurisprudencia y resoluciones relacionadas
La contratación pública de servicios de coordinación de seguridad y salud ha generado un cuerpo doctrinal relevante, especialmente en lo referido a los criterios de solvencia técnica, la valoración de ofertas con componente técnico predominante y la legitimidad de la agrupación territorial de prestaciones:
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Resolución 231/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC): Abordó la exigencia de cualificación del personal adscrito a contratos de coordinación de seguridad, estableciendo que los pliegos deben especificar con claridad las titulaciones y experiencia mínima del equipo técnico, sin que quepa una remisión genérica a la normativa sectorial. Este criterio resulta directamente aplicable al expediente analizado, pues la complejidad de coordinar actuaciones en tres demarcaciones exige perfiles técnicos de alta cualificación.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 (Sala Tercera): Confirmó que la coordinación de seguridad y salud no puede considerarse una prestación accesoria del contrato de obra, sino un servicio autónomo que requiere contratación independiente cuando su entidad así lo justifique. La Dirección General de Carreteras sigue correctamente este criterio al licitar separadamente la coordinación respecto de los propios contratos de conservación viaria.
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Informe 7/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: Analizó la problemática de la división en lotes en contratos de servicios con ámbito territorial amplio, concluyendo que la agrupación de varias provincias o comunidades autónomas es admisible cuando existan razones de eficiencia técnica o económica debidamente documentadas, pero que la regla general sigue siendo el fraccionamiento para favorecer la participación de PYMES.
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Resolución 596/2020 del TACRC: Examinó un recurso especial contra la adjudicación de un contrato de servicios de prevención de riesgos en infraestructuras viarias, resolviendo que la experiencia previa en actuaciones de conservación de carreteras puede configurarse como criterio de solvencia técnica siempre que no resulte desproporcionado ni restrinja indebidamente la concurrencia.
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Dictamen del Consejo de Estado 785/2017: Se pronunció sobre el alcance de las responsabilidades del coordinador de seguridad y salud designado por la Administración, precisando que la externalización de esta función mediante contrato de servicios no exime al promotor público de su responsabilidad última en la supervisión de las condiciones de seguridad.
🔑 Claves prácticas para operadores — Lecciones de este caso
Este expediente ofrece enseñanzas significativas para los profesionales que intervienen en la contratación de servicios técnicos de seguridad y salud en el ámbito de las infraestructuras viarias. La dimensión territorial del contrato, que abarca tres comunidades autónomas con redes viarias de características heterogéneas, exige una planificación operativa rigurosa y una dotación de medios humanos y materiales proporcionada al volumen de actuaciones a supervisar.
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Verificar la coherencia entre el objeto contractual y los medios exigidos: El pliego de prescripciones técnicas debe cuantificar con precisión el número estimado de actuaciones de conservación a coordinar en cada demarcación, estableciendo ratios mínimos de personal por kilómetro de red o por número de obras simultáneas, evitando así adjudicaciones a la baja que comprometan la calidad de la prestación.
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Documentar exhaustivamente la justificación de no división en lotes: Cuando se opte por agrupar territorios, el informe de necesidad debe contener un análisis económico comparativo entre la contratación conjunta y la fragmentada, cuantificando el ahorro efectivo y argumentando la ventaja técnica de la uniformidad de criterios.
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Incluir cláusulas de subcontratación controlada: Dado el ámbito geográfico amplio, es previsible que el adjudicatario necesite apoyarse en profesionales locales; el pliego debe regular esta posibilidad estableciendo límites porcentuales y requisitos de cualificación equivalentes para el personal subcontratado.
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Establecer indicadores de seguimiento específicos: El contrato debe incorporar un cuadro de mando con indicadores medibles —tiempo de respuesta ante incidencias, frecuencia de visitas a obra, porcentaje de observaciones corregidas— que permitan evaluar objetivamente la calidad de la coordinación.
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Prever mecanismos de coordinación con las comunidades autónomas: Las actuaciones de conservación en la Red de Carreteras del Estado pueden coincidir territorialmente con obras de la red autonómica, lo que exige protocolos de coordinación interadministrativa en materia de seguridad vial y laboral.
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Anticipar la problemática de las modificaciones contractuales: Los contratos de conservación viaria están sujetos a variaciones frecuentes en volumen y ubicación de actuaciones; el contrato de coordinación de seguridad debe contemplar cláusulas de revisión que permitan adaptar la prestación sin necesidad de tramitar modificados formales cuando las variaciones no superen los umbrales legales.
⚠️ Riesgos y buenas prácticas — Errores a evitar
La formalización de contratos de esta naturaleza presenta riesgos específicos derivados de la tensión entre la lógica económica de la contratación pública y las exigencias sustantivas de la prevención de riesgos laborales. Un error frecuente consiste en trasladar íntegramente al contratista la responsabilidad preventiva, obviando que el promotor público conserva obligaciones indelegables. Otro riesgo habitual es la infradotación presupuestaria, que conduce a adjudicaciones con bajas temerarias difícilmente compatibles con una coordinación efectiva en un ámbito territorial tan extenso.
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Evitar la indefinición del alcance territorial: El pliego debe concretar qué tramos y qué tipología de actuaciones (conservación ordinaria, refuerzos de firme, operaciones de vialidad invernal) están comprendidos en la coordinación, impidiendo que surjan discrepancias interpretativas durante la ejecución.
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No descuidar la acreditación de solvencia del coordinador individual: El contrato se adjudica a una empresa, pero la coordinación la ejerce una persona física cualificada; si el pliego no garantiza la permanencia e identificación nominativa del coordinador asignado a cada demarcación, se abre una brecha de responsabilidad.
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Impedir la dispersión de la responsabilidad: El diseño multicomunitario puede generar zonas grises si no se establecen interlocutores únicos por territorio, con dependencia funcional clara del responsable del contrato en la Dirección General.
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No prescindir de penalizaciones específicas por incumplimiento preventivo: Las penalidades genéricas por defectos en la prestación resultan insuficientes; deben preverse consecuencias contractuales específicas vinculadas a la detección de situaciones de riesgo no comunicadas o no gestionadas.
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Asegurar la compatibilidad con los seguros de responsabilidad civil: El coordinador de seguridad y salud debe contar con una póliza de RC profesional con coberturas adecuadas al volumen y riesgo de las actuaciones; el pliego debe fijar capitales mínimos asegurados proporcionados a la magnitud del contrato.
💡 Valoración crítica — Por qué importa este caso
La formalización del contrato de coordinación de seguridad y salud para la conservación viaria estatal en la Comunitat Valenciana, Andalucía Oriental y Aragón constituye un exponente representativo de las tensiones inherentes a la contratación de servicios técnicos especializados en el ámbito de las infraestructuras públicas. La decisión de agrupar tres demarcaciones territoriales en un único contrato refleja una tendencia creciente en la Administración General del Estado hacia la concentración de prestaciones, motivada por criterios de eficiencia económica y homogeneidad técnica. Esta tendencia, sin embargo, merece una valoración matizada.
Desde una perspectiva positiva, la centralización permite establecer criterios uniformes de coordinación preventiva a lo largo de la red estatal, evitando la fragmentación de estándares que podría derivarse de una contratación atomizada por provincias o tramos. Un único contratista sometido a las mismas prescripciones técnicas en las tres demarcaciones facilita la transmisión de buenas prácticas y la detección de patrones de riesgo recurrentes.
No obstante, esta opción plantea objeciones legítimas desde la óptica de la concurrencia competitiva. La LCSP establece como regla general la división en lotes, y la agrupación de tres comunidades autónomas eleva significativamente los umbrales de solvencia técnica y económica exigibles, lo que puede excluir del procedimiento a empresas especializadas de ámbito regional que operan con eficacia en sus respectivos territorios. La cuestión adquiere especial relevancia en la Comunitat Valenciana, donde el tejido empresarial de servicios de ingeniería y prevención cuenta con operadores de reconocida solvencia que podrían verse preteridos por la configuración territorial del contrato.
Desde el punto de vista de la política legislativa, este expediente evidencia la necesidad de desarrollar reglamentariamente los criterios específicos para la contratación de servicios de coordinación de seguridad y salud en la Administración pública. Actualmente, estos contratos se tramitan como servicios genéricos, sin que exista un marco regulatorio que atienda a sus particularidades: la cualificación profesional legalmente exigida al coordinador, la responsabilidad penal inherente a la función, la necesidad de presencia física continuada en las obras. Un desarrollo normativo específico contribuiría a elevar la calidad de las prestaciones y a reducir la litigiosidad.
A medio plazo, cabe anticipar que la expansión de las obligaciones de conservación viaria —impulsada por el envejecimiento de las infraestructuras y las exigencias del Reglamento europeo de seguridad vial— incrementará la demanda de estos servicios de coordinación, presionando al alza tanto las exigencias cualitativas como los presupuestos asignados. La Administración haría bien en anticipar esta evolución, diseñando contratos que prioricen la calidad técnica sobre el precio y que incorporen mecanismos de evaluación continua de la prestación.
Fuente: Anuncio de formalización de contrato — Dirección General de Carreteras, BOE-B-2026-22275
Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico específico. Ante situaciones concretas, se recomienda consultar con un profesional especializado.