📋 ## Qué ha pasado
La Dirección General de la Marina Mercante ha publicado un anuncio de formalización del contrato correspondiente al expediente 202617320081, cuyo objeto es un servicio relativo a la elaboración de distintas actuaciones sobre sus procedimientos administrativos sancionadores. El anuncio figura en el BOE con la referencia BOE-B-2026-33371, dentro de la contratación del sector público del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Se trata de la publicidad de un contrato formalizado, no de una resolución de recurso. Por tanto, el asunto no enfrenta a un recurrente con la Administración ni contiene un pronunciamiento que estime o desestime pretensiones. Su interés jurídico está en otro lugar: delimitar qué tareas de apoyo pueden contratarse cuando el trabajo incide en expedientes donde la Administración ejerce potestad sancionadora.
## El problema jurídico en síntesis
La Ley de Contratos del Sector Público permite contratar servicios de asistencia, pero excluye de los contratos de servicios las prestaciones que impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos. A su vez, la Ley 39/2015 somete el procedimiento sancionador a garantías específicas y atribuye a los órganos administrativos competentes las decisiones que lo impulsan y resuelven.
La distinción decisiva no depende del nombre dado a cada «actuación», sino de su contenido efectivo. Organizar documentación o preparar materiales de trabajo puede constituir apoyo técnico. En cambio, la decisión sobre la imputación, la valoración administrativa de las alegaciones y pruebas, la propuesta de resolución cuando corresponda al órgano instructor y la resolución sancionadora han de permanecer bajo responsabilidad pública.
## Claves del caso
Para ejecutar el expediente 202617320081 sin desdibujar esa frontera, la Dirección General debe conservar el control efectivo de cada procedimiento: asignar las tareas al personal competente, revisar los trabajos entregados por el contratista y asegurar que los actos procedimentales expresen un juicio propio de la Administración. No bastaría con incorporar automáticamente un texto preparado externamente.
La buena práctica consiste en identificar, para cada entrega del servicio, si es material auxiliar o si pretende producir efectos dentro del expediente sancionador. Esa separación protege tanto la legalidad de la contratación como los derechos de las personas expedientadas.
Fuente: Anuncio de formalización publicado en el BOE.
Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico específico.