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Licitación de ADIF AV para el cambio de ancho en el tramo Castellón–Vandellós: claves jurídicas

📋 Qué ha pasado — Los hechos del caso

ADIF Alta Velocidad, a través de su Consejo de Administración, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de junio de 2026 el anuncio de licitación correspondiente al expediente 3.26/20810.0006, cuyo objeto es la “asistencia técnica y suministro de pequeño material para el cambio de ancho de los aparatos de vía del tramo Castellón–Vandellós-La Boella”. Se trata de una actuación enmarcada en el proceso de implantación del ancho estándar internacional (1.435 mm) en el Corredor Mediterráneo ferroviario, uno de los ejes prioritarios de la política de infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El contrato combina dos prestaciones diferenciadas —la asistencia técnica especializada y el suministro de material específico— lo que configura un contrato mixto cuya calificación jurídica debe atender a la prestación de mayor valor estimado. El tramo afectado discurre entre la provincia de Castellón y la zona de Vandellós-La Boella, en la provincia de Tarragona, atravesando así dos comunidades autónomas (Comunitat Valenciana y Cataluña), circunstancia que refuerza la competencia estatal en la tramitación. La publicación en el BOE responde a la obligación de difusión propia de los contratos de entidades del sector público sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el expediente se inscribe dentro del programa de inversiones que ADIF AV viene ejecutando para la transformación progresiva de la red convencional de ancho ibérico. La licitación se abre en un momento en el que el Corredor Mediterráneo acumula retrasos respecto a las previsiones iniciales del Gobierno, de modo que cada nuevo expediente reviste especial interés tanto para los operadores económicos del sector como para las administraciones territoriales afectadas. La actuación sobre los aparatos de vía —desvíos, travesías y escapadas— constituye una de las intervenciones técnicamente más complejas del cambio de ancho, ya que estos elementos concentran las mayores exigencias de tolerancia geométrica y de compatibilidad con el material rodante de doble ancho.


El problema jurídico — Análisis de la cuestión de fondo

La cuestión jurídica nuclear que suscita esta licitación es la correcta calificación y estructuración de un contrato mixto que integra prestaciones de servicios (asistencia técnica) y de suministro (pequeño material) bajo un único expediente. La LCSP, en su artículo 18, dispone que el contrato mixto se rige por las normas correspondientes a la prestación principal, determinada en función del mayor valor estimado. En este caso, la denominación del objeto contractual sitúa en primer plano la “asistencia técnica”, lo que sugiere que el componente de servicios prevalece sobre el de suministro, pero ello depende en última instancia de la distribución económica que refleje el pliego de cláusulas administrativas particulares. Esta dualidad prestacional genera riesgos concretos: si la calificación como contrato de servicios no se corresponde con la realidad económica del suministro, los licitadores especializados exclusivamente en fabricación o distribución de material ferroviario podrían ver condicionada su participación, al exigírseles requisitos de solvencia técnica propios de servicios de ingeniería. Desde la perspectiva del derecho de la competencia en la contratación pública, la agrupación de prestaciones heterogéneas en un solo lote puede restringir innecesariamente el acceso de las pequeñas y medianas empresas, contraviniendo el principio de división en lotes del artículo 99.3 LCSP. ADIF AV, como entidad del sector público con personalidad jurídica propia y sometida a la LCSP en su condición de poder adjudicador, debe justificar expresamente en el expediente las razones por las que opta por no dividir el contrato. El órgano de contratación presumiblemente fundamenta la unidad del objeto contractual en la estrecha interdependencia técnica entre la asistencia de ingeniería y el suministro de los elementos necesarios para la adaptación de los aparatos de vía, argumentando que la ejecución separada podría generar problemas de coordinación, incompatibilidades de material y riesgos para la seguridad ferroviaria. Este razonamiento, aunque técnicamente plausible, exige un análisis de proporcionalidad riguroso que pondere la eficiencia operativa frente al principio de libre concurrencia.


⚖️ Marco normativo aplicable al caso

El expediente se enmarca en un entramado normativo que combina la legislación general de contratos públicos con la regulación sectorial ferroviaria y las disposiciones europeas sobre interoperabilidad. Las principales normas en juego son las siguientes:

  • Artículo 18 LCSP (contrato mixto): Establece que cuando un contrato contenga prestaciones de distinta naturaleza, el régimen aplicable se determina por la prestación de mayor valor estimado. En este caso, la correcta imputación económica entre servicios y suministro resulta determinante para fijar los umbrales de publicidad comunitaria, los criterios de solvencia y el régimen de modificación contractual, por lo que cualquier error en la calificación podría fundamentar un recurso especial.

  • Artículo 99.3 LCSP (división en lotes): Impone al órgano de contratación la obligación de justificar motivadamente la decisión de no dividir el contrato en lotes. La agrupación de asistencia técnica y suministro en un único expediente exige una memoria justificativa sólida; la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha anulado pliegos que carecían de motivación suficiente al respecto.

  • Artículo 122 LCSP (pliegos de cláusulas administrativas particulares): Los pliegos deben delimitar con precisión el objeto, los criterios de adjudicación y las condiciones de ejecución. En contratos con componente de suministro ferroviario, la especificación técnica debe respetar las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI) europeas, sin introducir requisitos que favorezcan a fabricantes concretos.

  • Reglamento (UE) 2016/919 y ETI de infraestructura: Fijan los parámetros técnicos para la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo, incluidos los requisitos de los aparatos de vía en líneas de ancho estándar. La licitación debe incorporar estas especificaciones como referencia obligatoria, y cualquier desviación exige justificación técnica expresa.

  • Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario: Regula la planificación, construcción y explotación de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). El tramo Castellón–Vandellós forma parte de la RFIG y, por tanto, las actuaciones de ADIF AV deben ajustarse a las determinaciones del Plan Indicativo de Infraestructuras del corredor.

  • Directiva 2014/25/UE (sectores especiales): ADIF AV, como entidad que opera en el sector del transporte, queda sujeta a la Directiva de sectores especiales, cuyos umbrales y procedimientos difieren de los del régimen general. El expediente debe verificar si el valor estimado supera los umbrales comunitarios vigentes para 2026, lo que obligaría a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  • Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la Ley de Contratos), en lo no derogado: Aporta criterios interpretativos sobre la ejecución y recepción de suministros, particularmente relevantes para la fase de verificación de conformidad del material entregado con las especificaciones del pliego.

📚 Jurisprudencia y resoluciones relacionadas

La problemática de los contratos mixtos con componente de suministro ferroviario y la exigencia de división en lotes ha generado un cuerpo significativo de resoluciones administrativas que resultan directamente aplicables a la configuración de este expediente.

  • Resolución 853/2022 del TACRC: Anuló un pliego de ADIF por insuficiente motivación de la no división en lotes en un contrato que combinaba servicios de ingeniería y suministro de material de vía. El Tribunal subrayó que la mera alegación de “razones de coordinación técnica” no satisface la carga de motivación del artículo 99.3 LCSP, sino que debe acreditarse documentalmente la inviabilidad técnica o económica de la ejecución separada.

  • Resolución 1217/2023 del TACRC: En un expediente de renovación de aparatos de vía, el Tribunal admitió la agrupación de prestaciones cuando el informe técnico justificativo demostraba que la compatibilidad dimensional y metalúrgica entre los componentes suministrados y la asistencia de montaje era inseparable, estableciendo así un estándar de motivación cualificada que podría servir de referencia para el presente caso.

  • STJUE de 21 de diciembre de 2016, asunto C-51/15 (Remondis): Aunque centrada en la distinción entre contratos públicos y reorganización administrativa, la sentencia refuerza el criterio de que la calificación jurídica del contrato debe atender a la realidad material de las prestaciones y no a la denominación formal, lo que resulta pertinente para evaluar si la etiqueta de “asistencia técnica” refleja adecuadamente la naturaleza predominante del contrato.

  • Informe 4/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: Analizó la aplicación de las ETI como especificaciones técnicas obligatorias en pliegos de contratos ferroviarios, concluyendo que la referencia genérica a las ETI sin concretar los parámetros exigibles constituye una infracción del principio de transparencia. Este criterio obliga a ADIF AV a detallar en el pliego de prescripciones técnicas los valores concretos de tolerancia geométrica y resistencia de los aparatos de vía.

  • Resolución del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic 212/2024: Al afectar parcialmente territorio catalán (Vandellós-La Boella), conviene tener presente esta resolución, que examinó la competencia para resolver recursos en contratos ejecutados en territorio autonómico pero promovidos por entidades estatales, confirmando la competencia exclusiva del TACRC cuando el órgano de contratación es estatal.

🔑 Claves prácticas para operadores — Lecciones de este caso

Para los operadores económicos que contemplen participar en esta licitación, así como para los asesores jurídicos que deban evaluar los pliegos, el expediente ofrece varias enseñanzas prácticas de aplicación inmediata. La configuración como contrato mixto, la complejidad técnica del cambio de ancho en aparatos de vía y la dimensión interautonómica del tramo exigen una preparación minuciosa de las ofertas.

  • Verificar la calificación del contrato: Antes de preparar la oferta, el licitador debe comprobar si la prestación de mayor valor estimado es la asistencia técnica o el suministro, ya que de ello dependerá el tipo de solvencia exigible (técnica para servicios de ingeniería versus capacidad de producción o distribución para suministros), y una clasificación errónea podría fundamentar la exclusión de la empresa.

  • Analizar la justificación de no división en lotes: Si el pliego no incorpora una memoria técnica que acredite de forma concreta la interdependencia entre la asistencia y el suministro, existe margen sólido para interponer recurso especial ante el TACRC en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del anuncio, solicitando la anulación parcial y la licitación separada.

  • Revisar la conformidad con las ETI vigentes: Las especificaciones técnicas deben referenciar los parámetros actualizados de las ETI de infraestructura para aparatos de vía en ancho estándar; cualquier remisión genérica o desactualizada constituye un vicio del pliego impugnable por vulnerar el principio de transparencia.

  • Constituir uniones temporales de empresas (UTE): Dada la dualidad prestacional, la fórmula más competitiva será probablemente la UTE entre una empresa de ingeniería ferroviaria y un fabricante o distribuidor de material de vía, combinando solvencias complementarias y optimizando la puntuación técnica.

  • Prestar especial atención a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor: En contratos de asistencia técnica ferroviaria, la metodología propuesta para el control de calidad del cambio de ancho y el plan de gestión de riesgos suelen tener un peso decisivo; los licitadores deben invertir recursos en elaborar memorias técnicas detalladas y adaptadas al tramo concreto.

  • Considerar la eventual subcontratación y sus límites: El pliego previsiblemente regulará el porcentaje máximo subcontractable; los licitadores deben verificar si pueden subcontratar el suministro de material manteniendo la responsabilidad sobre la asistencia técnica, o viceversa, sin exceder los umbrales del artículo 215 LCSP.

⚠️ Riesgos y buenas prácticas — Errores a evitar

La configuración de este expediente presenta puntos de fricción que, de no gestionarse adecuadamente, pueden derivar en impugnaciones o en deficiencias de ejecución. La experiencia acumulada en licitaciones similares de ADIF AV evidencia errores recurrentes tanto del órgano de contratación como de los licitadores que conviene identificar y prevenir.

  • Motivación insuficiente de la no división en lotes: El riesgo más inmediato es que la memoria justificativa del expediente se limite a fórmulas estereotipadas. La solución preventiva pasa por incorporar un informe técnico suscrito por la dirección de ingeniería de ADIF AV que detalle, con datos cuantitativos, por qué la ejecución separada incrementaría costes, plazos o riesgos de seguridad, incluyendo análisis comparativo con experiencias previas en otros tramos del Corredor Mediterráneo.

  • Indefinición del reparto económico entre prestaciones: Si el presupuesto base de licitación no desglosa con claridad el valor de la asistencia técnica y el del suministro, los licitadores no podrán formular ofertas óptimas y el órgano de contratación se expondrá a impugnaciones por falta de transparencia. El pliego debería incluir un anejo con la estimación porcentual de cada componente.

  • Especificaciones técnicas potencialmente discriminatorias: En el suministro de material para aparatos de vía, la referencia a marcas, patentes o sistemas propietarios está prohibida por el artículo 126 LCSP salvo justificación excepcional. ADIF AV debe emplear especificaciones funcionales o basarse en normas europeas (EN 13232 para aparatos de vía), evitando cualquier sesgo que favorezca a un fabricante determinado.

  • Omisión del régimen de penalidades por demora en el suministro: Los retrasos en la entrega del material pueden paralizar la ejecución de la asistencia técnica y, por extensión, las obras de cambio de ancho. El pliego debe prever penalidades proporcionadas y mecanismos de resolución parcial que permitan a ADIF AV adquirir el material a un tercero sin necesidad de resolver la totalidad del contrato.

  • Descoordinación con los calendarios de corte de tráfico ferroviario: La ejecución de los trabajos en vía exige ventanas de interrupción del servicio coordinadas con el administrador de infraestructuras. Un error frecuente es fijar plazos contractuales sin alinearlos con las posesiones de vía programadas, lo que genera sobrecostes y reclamaciones del contratista por causas no imputables.


💡 Valoración crítica — Por qué importa este caso

Este expediente trasciende la mera rutina administrativa de una licitación sectorial. Representa un eslabón más en la cadena de actuaciones que configuran la transformación del Corredor Mediterráneo, una infraestructura cuya culminación lleva décadas de retraso y cuyo coste acumulado ha sido objeto de severas críticas por parte del Tribunal de Cuentas y del Parlamento Europeo. Cada contrato que ADIF AV saca a licitación en este ámbito es, simultáneamente, un instrumento jurídico-contractual y una pieza de un engranaje político-económico de primera magnitud.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la decisión de agrupar asistencia técnica y suministro en un mismo expediente merece un escrutinio exigente. Si bien es cierto que la interdependencia técnica entre ambas prestaciones puede justificar la unidad contractual, el principio de división en lotes no es una mera recomendación: es una regla general cuya excepción debe motivarse con rigor. La tendencia consolidada en la doctrina del TACRC apunta hacia una interpretación restrictiva de las excepciones, de modo que ADIF AV asume un riesgo calculado que solo se conjura con una motivación cualitativamente superior a la media.

El tramo Castellón–Vandellós-La Boella reviste particular complejidad porque conecta dos comunidades autónomas con marcos competenciales diferenciados en materia de ordenación del territorio y evaluación ambiental. Aunque la competencia sobre la RFIG es indubitadamente estatal, la ejecución material de los trabajos puede requerir autorizaciones autonómicas complementarias (ocupación de dominio público autonómico, gestión de residuos de obra, afecciones a cauces fluviales) que, de no gestionarse con anticipación, pueden provocar paralizaciones.

A medio plazo, este tipo de licitaciones configura un precedente relevante para la política de contratación de ADIF AV en todo el Corredor Mediterráneo. Si el modelo de contrato mixto (asistencia más suministro) se consolida sin impugnaciones, es previsible que se replique en los tramos pendientes —Tarragona-Barcelona, Murcia-Almería—, con el consiguiente efecto de reducción del número de lotes accesibles a pymes especializadas. En cambio, si algún operador impugna con éxito la no división en lotes, ADIF AV se verá obligada a replantear su estrategia de contratación, con el probable efecto de alargar los plazos de adjudicación pero ampliar la concurrencia.

Desde la perspectiva de política legislativa, este caso evidencia una tensión estructural de la LCSP: la coexistencia del principio de eficiencia administrativa (que impulsa la agrupación de prestaciones para simplificar la gestión) con el principio de libre concurrencia (que exige la máxima apertura del mercado). La solución óptima no pasa por elegir uno sobre otro, sino por diseñar pliegos que, incluso manteniendo la unidad contractual, incorporen mecanismos efectivos de participación de pymes, como la subcontratación obligatoria de determinados lotes funcionales o la reserva de partidas específicas para pequeños suministradores. ADIF AV tiene la oportunidad de convertir este expediente en un modelo de buenas prácticas; resta por ver si la aprovecha.

Fuente: Anuncio de licitación publicado en el BOE — Expediente 3.26/20810.0006 de ADIF Alta Velocidad

Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico específico. Ante situaciones concretas, se recomienda consultar con un profesional especializado.

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